C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 24

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros, tres designados por la dirección de la
CNMC y otros tres por los representantes de los trabajadores.
El Presidente y el Secretario de dicha Comisión serán designados entre sus miembros.
En la primera reunión constitutiva se establecerá el programa de trabajo y demás condiciones que
deberán regir su funcionamiento.
La Comisión Paritaria se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria deberán adoptarse por mayoría de cada una de las partes.
En caso de surgir discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que conlleven el bloqueo en la
adopción de acuerdos en relación con las labores que tiene encomendadas, se podrán someter a
consulta de terceros las posiciones de las partes, así como someter el asunto objeto de controversia
a los procedimientos de solución autónoma de conflictos, como son la mediación y el arbitraje ante
la Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
La consulta, que podrá solicitarse por cualquiera de las partes, será trámite previo a la mediación o
al arbitraje. La mediación será previa al arbitraje y obligatoria siempre que la demande una de las
partes. El arbitraje solo será posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Organización del trabajo
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección
de la CNMC, sin perjuicio de los derechos y facultades de negociación, audiencia, consulta o
información, reconocidas a la representación legal de los trabajadores en el Estatuto de los
Trabajadores y en el presente convenio.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios,
basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismo.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a)
b)
c)
d)

La planificación y ordenación de los recursos humanos.
La adecuación de las plantillas a las necesidades del servicio.
La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal.
La profesionalización y promoción del personal con respeto a los principios de igualdad, mérito
y capacidad.
e) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
La dirección de la CNMC comunicará a la representación legal de los trabajadores, previamente a
su puesta en práctica, cualquier modificación funcional y orgánica del organigrama de la CNMC.
También comunicará los nombramientos en los puestos directivos.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 8. Grupos profesionales
La estructura del personal de la CNMC sujeto al presente convenio se distribuye en los siguientes
grupos profesionales:
 Grupo I. Personal técnico.
 Grupo II. Personal administrativo.
 Grupo III. Personal de apoyo.
Artículo 9. Definición de los grupos profesionales

Integra este grupo el personal de la CNMC que esté en posesión, al menos, del título
universitario clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior o equivalentes que le es exigido para el acceso al grupo y para el desempeño del
correspondiente puesto de trabajo, y realice funciones complejas que requieran cierta iniciativa
y responsabilidad.
Asimismo, integrará este grupo el personal que, sin estar en posesión del título exigido en el párrafo
anterior, haya accedido al mismo a través de promoción interna conforme a lo establecido en el
artículo 13 de este convenio.

BOCM-20230128-1

1. Grupo I. Personal técnico: