C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE MADRID
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Partes negociadoras
El presente convenio colectivo se suscribe, por una parte, por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC) y, por otra, por el Comité de Empresa que representa a los trabajadores
del centro de trabajo de Madrid de la CNMC.
Artículo 2. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid. No obstante, sus efectos económicos regirán desde el día 1 de enero
de 2022, sin perjuicio de lo establecido en cada caso en el articulado de este convenio.
La vigencia del convenio se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser denunciado
por cualquiera de las partes dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia. En
el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se constituirá la correspondiente
comisión negociadora.
De no efectuarse denuncia expresa, el convenio se prorrogará automáticamente por periodos
anuales. Una vez denunciado este convenio y hasta que se alcance un acuerdo expreso sobre otro
que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de la totalidad de su contenido.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo
convenio, las partes se podrán someter a los procedimientos de solución autónoma de conflictos,
como son la mediación y el arbitraje, cuya solución final requerirá del previo informe favorable de la
Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.
Artículo 3. Ámbito personal, funcional y territorial
Las normas contenidas en el presente convenio regularán las condiciones de trabajo entre la CNMC
y el personal con una relación laboral común del centro de trabajo de Madrid de la CNMC y obligarán
a las partes firmantes del mismo.
No podrán establecerse para los trabajadores vinculados al convenio condiciones menos favorables
a la normativa legal o a las del presente convenio colectivo.
Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de este convenio las personas titulares de
las Direcciones y Subdirecciones de la CNMC, así como las que ocupen un puesto de Subdirector/a
Adjunto/a.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad
El contenido del presente convenio constituye un conjunto unitario, quedando las partes firmantes
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. No serán admisibles las interpretaciones o
aplicaciones que, en situaciones individuales o colectivas, consideren aisladamente las
estipulaciones convenidas.
Artículo 5. Compensación y sustitución
Las condiciones económicas, beneficios sociales y de toda índole pactadas en este convenio forman
un todo orgánico y sustituyen, compensan y absorben, en cómputo anual y global, todas las
existentes a la entrada en vigor de este, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

CAPÍTULO II
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 6. Comisión Paritaria de aplicación, vigilancia e interpretación
En el plazo de un mes a partir de la publicación del convenio, se constituirá una Comisión Paritaria
que ejercerá las labores de seguimiento, interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su
aplicación.

BOCM-20230128-1

Conforme a lo anterior, los conceptos retributivos percibidos por el personal hasta la entrada en vigor
del convenio se sustituirán por los establecidos en el mismo, respetando, al menos, la cuantía global
anual de la retribución íntegra percibida. En todos los casos se percibirá el salario base y los
complementos de grado y de nivel que correspondan, así como los complementos que procedan de
acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de este convenio.