C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

m) En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos
tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el personal laboral tiene derecho a
ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las
retribuciones íntegras.
n) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, se tendrá derecho a
solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si
hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute
de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo
máximo de un mes.
Igualmente, de forma justificada, la persona trabajadora podrá solicitar la sustitución de esta
reducción de jornada por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el
tiempo correspondiente.
o) Por razones de guarda legal, cuando la persona trabajadora tenga a su cuidado directo algún
menor de hasta 12 años, de persona mayor que requiera de especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida.
p) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: la persona
trabajadora tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de
adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de
trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con
cargo a los presupuestos de la CNMC, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el
hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o a guarda con fines de
adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad
del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será
causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o
acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las
circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la
condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la
Seguridad Social que les sea de aplicación, la persona trabajadora tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su
jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o
acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que
le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como
beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social
que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de
jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la CNMC, esta podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá
derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
De forma justificada, se podrá solicitar que esta reducción de jornada se acumule en
jornadas completas.
q) Por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora, las faltas de asistencia de las
empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales
de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
estos supuestos establezca la CNMC.

BOCM-20230128-1

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