C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 13
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la empleada pública mantendrá sus
retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
r) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los trabajadores
que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su
cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos,
siempre que ostenten la condición de empleados de la CNMC y de víctimas del terrorismo de
acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores amenazados en los términos del
artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución,
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables,
en los términos que establezca la CNMC en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten
necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede,
ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
s) Las trabajadoras en estado de gestación tendrán derecho a un permiso retribuido, a partir
del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana
35 de embarazo, hasta la fecha del parto.
t) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos
anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de
la correspondiente unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio
debidamente motivadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado
permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutará antes del día 31 del mes de
enero siguiente.
Asimismo, se tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose,
como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
u) Los días 24 y 31 de diciembre. El calendario laboral incorporará dos días de permiso por
asuntos particulares cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o
día no laborable.
Artículo 29. Permiso no retribuido
Se podrán solicitar hasta tres meses de permiso sin sueldo cada dos años, preavisando con un mes
de antelación, siempre que las necesidades de la CNMC lo permitan. Estos periodos computarán a
efectos de antigüedad.
Artículo 30. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral
1. El personal laboral que tenga a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años,
personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años o personas con discapacidad, así como
quien tenga a su cargo directo a familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada
que tengan establecido. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la
edad de 12 años.
3. Cuando las medidas de flexibilidad horaria reconocidas en los dos apartados anteriores se refieran
a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años, si hubiera más de
un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá instar su ejercicio simultáneo. No
obstante, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en la CNMC, se podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
4. Excepcionalmente, la CNMC podrá autorizar, con carácter temporal y personal, la modificación
del horario fijo en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
5. El personal laboral que tenga hijos o hijas con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del
trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo,
BOCM-20230128-1
2. El personal laboral que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario
fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración
y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y
centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba
atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 13
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la empleada pública mantendrá sus
retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
r) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los trabajadores
que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su
cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos,
siempre que ostenten la condición de empleados de la CNMC y de víctimas del terrorismo de
acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores amenazados en los términos del
artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución,
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables,
en los términos que establezca la CNMC en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten
necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede,
ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
s) Las trabajadoras en estado de gestación tendrán derecho a un permiso retribuido, a partir
del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana
35 de embarazo, hasta la fecha del parto.
t) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos
anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de
la correspondiente unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio
debidamente motivadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado
permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutará antes del día 31 del mes de
enero siguiente.
Asimismo, se tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose,
como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
u) Los días 24 y 31 de diciembre. El calendario laboral incorporará dos días de permiso por
asuntos particulares cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o
día no laborable.
Artículo 29. Permiso no retribuido
Se podrán solicitar hasta tres meses de permiso sin sueldo cada dos años, preavisando con un mes
de antelación, siempre que las necesidades de la CNMC lo permitan. Estos periodos computarán a
efectos de antigüedad.
Artículo 30. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral
1. El personal laboral que tenga a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años,
personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años o personas con discapacidad, así como
quien tenga a su cargo directo a familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada
que tengan establecido. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la
edad de 12 años.
3. Cuando las medidas de flexibilidad horaria reconocidas en los dos apartados anteriores se refieran
a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años, si hubiera más de
un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá instar su ejercicio simultáneo. No
obstante, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en la CNMC, se podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
4. Excepcionalmente, la CNMC podrá autorizar, con carácter temporal y personal, la modificación
del horario fijo en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
5. El personal laboral que tenga hijos o hijas con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del
trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo,
BOCM-20230128-1
2. El personal laboral que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario
fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración
y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y
centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba
atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.