C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para
acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
6. El personal laboral que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de
radioterapia o quimioterapia, podrá solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo
ordinaria. La CNMC podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena
recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el
desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y
podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible
de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la
documentación que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situación y la
CNMC deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar
la procedencia de esta adaptación, la CNMC podrá recabar los informes del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento
recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando la persona
trabajadora justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del
tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá
solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en
este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
7. El personal laboral podrá disponer de una bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual de
cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores
sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
La utilización de las horas tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar
desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el
total de la jornada anual correspondiente.
Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de
la bolsa total de horas de que se dispone durante ese año natural.
Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración
responsable de los empleados o empleadas públicos.
Las horas podrán acumularse en jornadas completas en los supuestos que se determinen en el
calendario laboral de la CNMC.
8. Se aplicarán al personal laboral de la CNMC otras medidas para la conciliación de la vida familiar y
laboral que se establezcan para el personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos.
Artículo 31. Teletrabajo o trabajo a distancia
En virtud de lo establecido en el artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el personal sujeto al presente convenio colectivo tendrá derecho a la prestación del
servicio en la modalidad de teletrabajo de acuerdo con los criterios generales que se establecen a
continuación, que serán objeto de desarrollo en el correspondiente programa de teletrabajo de la CNMC.
1. El teletrabajo será voluntario y reversible, su utilización estará supeditada a que se garantice la
prestación del servicio y se aplicará a los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por
esta modalidad, previa solicitud, informe favorable del superior responsable y autorización.
2. La CNMC determinará los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, con
identificación de objetivos, evaluación del cumplimiento, plan de seguimiento y evaluación.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos,
individuales y colectivos, que el personal en modalidad presencial. Tendrá derecho además a una
adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
4. La CNMC proporcionará para el teletrabajo un equipo informático con tarjeta de datos y
aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad.
5. La modalidad general de teletrabajo, en cómputo mensual, consistirá en un promedio semanal de
dos días en modalidad presencial y tres en modalidad de teletrabajo. La jornada de teletrabajo será
la que corresponda de acuerdo con el calendario laboral de la CNMC y se podrá disponer de
mecanismos de control de jornada, fichaje y seguimiento de gestión.
6. Con carácter excepcional, se podrá autorizar el teletrabajo durante más días de los establecidos
en el punto 5 de este artículo cuando concurran motivos extraordinarios que puedan estar
relacionados con la conciliación, la salud o la formación.
BOCM-20230128-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para
acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
6. El personal laboral que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de
radioterapia o quimioterapia, podrá solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo
ordinaria. La CNMC podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena
recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el
desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y
podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible
de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la
documentación que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situación y la
CNMC deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar
la procedencia de esta adaptación, la CNMC podrá recabar los informes del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento
recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando la persona
trabajadora justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del
tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá
solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en
este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
7. El personal laboral podrá disponer de una bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual de
cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores
sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
La utilización de las horas tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar
desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el
total de la jornada anual correspondiente.
Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de
la bolsa total de horas de que se dispone durante ese año natural.
Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración
responsable de los empleados o empleadas públicos.
Las horas podrán acumularse en jornadas completas en los supuestos que se determinen en el
calendario laboral de la CNMC.
8. Se aplicarán al personal laboral de la CNMC otras medidas para la conciliación de la vida familiar y
laboral que se establezcan para el personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos.
Artículo 31. Teletrabajo o trabajo a distancia
En virtud de lo establecido en el artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el personal sujeto al presente convenio colectivo tendrá derecho a la prestación del
servicio en la modalidad de teletrabajo de acuerdo con los criterios generales que se establecen a
continuación, que serán objeto de desarrollo en el correspondiente programa de teletrabajo de la CNMC.
1. El teletrabajo será voluntario y reversible, su utilización estará supeditada a que se garantice la
prestación del servicio y se aplicará a los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por
esta modalidad, previa solicitud, informe favorable del superior responsable y autorización.
2. La CNMC determinará los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, con
identificación de objetivos, evaluación del cumplimiento, plan de seguimiento y evaluación.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos,
individuales y colectivos, que el personal en modalidad presencial. Tendrá derecho además a una
adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
4. La CNMC proporcionará para el teletrabajo un equipo informático con tarjeta de datos y
aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad.
5. La modalidad general de teletrabajo, en cómputo mensual, consistirá en un promedio semanal de
dos días en modalidad presencial y tres en modalidad de teletrabajo. La jornada de teletrabajo será
la que corresponda de acuerdo con el calendario laboral de la CNMC y se podrá disponer de
mecanismos de control de jornada, fichaje y seguimiento de gestión.
6. Con carácter excepcional, se podrá autorizar el teletrabajo durante más días de los establecidos
en el punto 5 de este artículo cuando concurran motivos extraordinarios que puedan estar
relacionados con la conciliación, la salud o la formación.
BOCM-20230128-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID