C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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7. Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, el personal que tenga a cargo menores
de hasta 14 años inclusive o personas mayores con discapacidad podrá acumular entre el 1 de julio
y el 15 de septiembre días de teletrabajo correspondientes al año en curso, de forma que durante
todo o parte de dicho periodo pueda prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo, sin que ello
suponga sobrepasar el número máximo de días de teletrabajo en cómputo anual. Esta posibilidad
deberá solicitarse en el momento en que se solicite el teletrabajo y su autorización estará supeditada
a las necesidades del servicio.
CAPÍTULO IX
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 32. Incompatibilidades
Serán de aplicación al personal afectado por este convenio las normas contenidas en la legislación
sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO X
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 33. Suspensión de contrato de trabajo
El personal tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva de su puesto de
trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en este
artículo.
La reincorporación a las plazas reservadas deberá producirse al día siguiente de la finalización del
periodo de suspensión del contrato de trabajo.
Cuando estos supuestos de suspensión del contrato de trabajo afecten al personal laboral de
carácter temporal, la reserva de puesto de trabajo y demás efectos previstos en el apartado anterior,
solo operarán durante el tiempo que subsista el objeto del contrato de naturaleza temporal y siempre
que el citado puesto de trabajo no haya sido ocupado por personal laboral fijo a través de los
procedimientos de cobertura previstos en el presente convenio.
Estas causas de suspensión del contrato de trabajo darán lugar, en su caso, a las correspondientes
prestaciones establecidas en la normativa de Seguridad Social.
1. Nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, y, riesgo durante el
embarazo o la lactancia natural de la mujer trabajadora.

2. Invalidez permanente de la persona trabajadora. Producida la extinción de la incapacidad temporal
con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la
profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de
calificación, la situación de incapacidad de la persona trabajadora vaya a ser previsiblemente objeto
de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión
de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar
desde la fecha de notificación de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente o,
en su caso, durante el periodo que reste para la finalización de la relación de servicios de carácter
temporal, si esta fuera de duración inferior. En el caso de no haber finalizado el expediente de
revisión por mejoría en el mencionado período de dos años, la reserva se prolongará hasta la
finalización de aquel.
3. Nombramiento del personal laboral como personal funcionario en prácticas o para la realización
de períodos de prueba como personal laboral fijo en el ámbito de una Administración Pública. Se
suspenderá el contrato de la persona trabajadora que, como consecuencia de la superación de un
proceso selectivo para el acceso como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
de cualquier Administración Pública, sea nombrado o nombrada personal funcionario en prácticas o

BOCM-20230128-1

a) En lo referente a nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica se estará
a lo dispuesto en el artículo 49.a) b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de la mujer trabajadora: en el
supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos
previstos en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, podrá declararse el pase de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o
por riesgo durante la lactancia natural de hijos o hijas menores de nueve meses, si se dan las
circunstancias establecidas en dicho precepto. La suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el o la lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.