C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
CAPÍTULO XVI
RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 67. La representación colectiva del personal laboral
En materia de representación colectiva se estará a lo dispuesto en el título II del Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en este capítulo.
Artículo 68. Representación unitaria
1. El Comité de Empresa de Madrid o, en su caso, los Delegados o Delegadas de Personal, son los
órganos de representación unitaria del personal laboral incluido en el ámbito de este convenio.
2. El Comité de Empresa tendrá las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos por
las disposiciones legales.
3. Los miembros del Comité de Empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores de acuerdo
con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones vigentes sobre la materia.
4. Para el ejercicio de sus funciones se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal,
como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al
ámbito de su competencia.
5. Los miembros del Comité de Empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, aun después de dejar de pertenecer al Comité de
Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente
el carácter reservado.
6. El Comité de Empresa queda facultado para pedir la información que sea necesaria para la
realización de las funciones que tienen reconocidas como representantes del personal.
Artículo 69. Representación sindical
1. La representación sindical en el ámbito de este convenio estará integrada por las Secciones
Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos y la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
2. Las Secciones Sindicales tendrán las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en las normas de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 70. Crédito de horas mensuales de los miembros de los órganos de representación
Los miembros de los órganos de representación dispondrán del crédito de horas mensuales que se
establece en la legislación vigente, pudiéndose ausentar a tal fin del centro de trabajo y sin que ello
suponga perjuicio económico, profesional o de cualquier otro tipo.
El tiempo invertido en reuniones con la Dirección no se deducirá del crédito de horas mensuales
retribuidas que establece la legislación vigente. La utilización del crédito horario se notificará a la
CNMC.
Previo acuerdo con la Dirección de la CNMC, el Comité de Empresa o, en su caso, los Delegados y
Delegadas de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas que les
correspondan en uno o varios de ellos. Del mismo modo, se podrán acordar sistemas de
acumulación de horas sindicales a favor de uno o varios Delegados o Delegadas de cada Sección
Sindical.
Artículo 71. Comité Intercentros
Se podrá constituir un Comité Intercentros, con la composición y funcionamiento que la legislación
general establece, cuya competencia se extenderá a todo el ámbito de la CNMC.
Se encomendará al Comité Intercentros la negociación de aquellas materias que afecten a más de
un centro de trabajo, sin perjuicio de las facultades de negociación que en asuntos determinados se
puedan atribuir al Comité de Empresa de cada centro de trabajo. En particular, corresponderá al
Comité Intercentros la negociación del convenio colectivo de ámbito empresarial de la CNMC.
OTRAS DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Convenio colectivo de ámbito empresarial
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, cuyo ámbito territorial se circunscribe al centro
de trabajo de Madrid, se comprometen a iniciar la negociación de un convenio colectivo de ámbito
empresarial para todo el personal laboral de la CNMC. A estos efectos, se constituirá la comisión
negociadora en el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
BOCM-20230128-1
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
CAPÍTULO XVI
RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 67. La representación colectiva del personal laboral
En materia de representación colectiva se estará a lo dispuesto en el título II del Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en este capítulo.
Artículo 68. Representación unitaria
1. El Comité de Empresa de Madrid o, en su caso, los Delegados o Delegadas de Personal, son los
órganos de representación unitaria del personal laboral incluido en el ámbito de este convenio.
2. El Comité de Empresa tendrá las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos por
las disposiciones legales.
3. Los miembros del Comité de Empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores de acuerdo
con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones vigentes sobre la materia.
4. Para el ejercicio de sus funciones se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal,
como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al
ámbito de su competencia.
5. Los miembros del Comité de Empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, aun después de dejar de pertenecer al Comité de
Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente
el carácter reservado.
6. El Comité de Empresa queda facultado para pedir la información que sea necesaria para la
realización de las funciones que tienen reconocidas como representantes del personal.
Artículo 69. Representación sindical
1. La representación sindical en el ámbito de este convenio estará integrada por las Secciones
Sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos y la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
2. Las Secciones Sindicales tendrán las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en las normas de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 70. Crédito de horas mensuales de los miembros de los órganos de representación
Los miembros de los órganos de representación dispondrán del crédito de horas mensuales que se
establece en la legislación vigente, pudiéndose ausentar a tal fin del centro de trabajo y sin que ello
suponga perjuicio económico, profesional o de cualquier otro tipo.
El tiempo invertido en reuniones con la Dirección no se deducirá del crédito de horas mensuales
retribuidas que establece la legislación vigente. La utilización del crédito horario se notificará a la
CNMC.
Previo acuerdo con la Dirección de la CNMC, el Comité de Empresa o, en su caso, los Delegados y
Delegadas de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas que les
correspondan en uno o varios de ellos. Del mismo modo, se podrán acordar sistemas de
acumulación de horas sindicales a favor de uno o varios Delegados o Delegadas de cada Sección
Sindical.
Artículo 71. Comité Intercentros
Se podrá constituir un Comité Intercentros, con la composición y funcionamiento que la legislación
general establece, cuya competencia se extenderá a todo el ámbito de la CNMC.
Se encomendará al Comité Intercentros la negociación de aquellas materias que afecten a más de
un centro de trabajo, sin perjuicio de las facultades de negociación que en asuntos determinados se
puedan atribuir al Comité de Empresa de cada centro de trabajo. En particular, corresponderá al
Comité Intercentros la negociación del convenio colectivo de ámbito empresarial de la CNMC.
OTRAS DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Convenio colectivo de ámbito empresarial
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, cuyo ámbito territorial se circunscribe al centro
de trabajo de Madrid, se comprometen a iniciar la negociación de un convenio colectivo de ámbito
empresarial para todo el personal laboral de la CNMC. A estos efectos, se constituirá la comisión
negociadora en el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
BOCM-20230128-1
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID