C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

Pág. 27

Artículo 64. Instrucción.
1. La persona instructora procederá a tomar declaración a la persona inculpada, así como evacuar
cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del
expediente y de lo que aquella hubiera alegado en su declaración.
2. La persona inculpada podrá solicitar la recusación de la persona instructora o, en su caso, del secretario
o secretaria si considera que se dan las causas establecidas en la normativa vigente. Asimismo, la
persona instructora o, en su caso, el secretario o secretaria podrá plantear su abstención. La resolución
de la abstención y de la recusación se efectuará por la autoridad que acordó la incoación del expediente
y en caso de admitirse alguna de ellas procederá una nueva designación.
3. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias y pruebas considere adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos y el esclarecimiento de las responsabilidades,
pudiendo requerir además los informes que estime oportunos.
4. Pliego de cargos: en el plazo de un mes desde la designación de la persona instructora, ampliable en
quince días más en caso necesario, deberá notificarse el pliego de cargos que deberá contener como
mínimo lo siguiente: hechos que se imputen al trabajador o trabajadora, falta presuntamente cometida y
posible sanción a imponer. El pliego de cargos deberá estar redactado de modo claro y preciso. La persona inculpada podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer
los medios de defensa que considere oportunos y realizar cuantas alegaciones estime procedentes.
5. Práctica de la prueba: contestado por la persona trabajadora el pliego de cargos o transcurrido el
plazo sin hacerlo, la persona instructora podrá acordar la práctica de las pruebas que considere, así
como la práctica o denegación de las propuestas. La persona instructora comunicará por escrito a
la persona inculpada las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación
de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse dicha denegación en caso de que
las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. En el caso de declaraciones
testificales, la persona inculpada podrá proponer un pliego de preguntas a realizar durante la misma,
cuya denegación por la persona instructora deberá ser motivada. Los hechos relevantes para la
decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
6. Propuesta de resolución y trámite de audiencia: en la propuesta de resolución deberán constar
los hechos declarados probados que se imputan al trabajador o trabajadora, la valoración jurídica
de los mismos, el resultado de las pruebas que, en su caso, se hubieran practicado y la sanción
propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado a la persona
inculpada para que pueda efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, si hubieran comparecido en el procedimiento, se dará traslado al Comité de Empresa o a
los Delegados o Delegadas de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en
el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos. Recibidas las alegaciones de la
persona afectada o en caso de que no realice alegaciones, se dará traslado del expediente al órgano
competente para resolver, que deberá ser distinto del órgano encargado de la fase de instrucción, y
que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer
aspectos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de dichas diligencias al
trabajador o trabajadora en el plazo de diez días hábiles para que pueda efectuar las alegaciones
que considere oportunas exclusivamente sobre tales diligencias.
Artículo 65. Terminación.
1. La resolución deberá contener como mínimo los siguientes elementos: hechos probados, falta
cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador o trabajadora responsable, sanción
impuesta y fecha de efectos.
2. La resolución se notificará a la persona expedientada, con expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello. Asimismo, se comunicará al
Comité de Empresa o Delegados o Delegadas de personal y a la representación sindical que hubiera
comparecido en el procedimiento.
3. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga
y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes, salvo que por causas justificadas se establezca otro
distinto en la propia resolución.

1. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo mediante un procedimiento
abreviado con audiencia a la persona interesada.
2. El acuerdo, al que se acompañará la documentación que se dispusiera, se notificará a la persona
presuntamente infractora y, cuando proceda, a la persona denunciante y al órgano sindical correspondiente. En el acuerdo de iniciación se citará a la persona presuntamente infractora con una antelación
suficiente a la fecha señalada para el trámite de audiencia y se incluirá el hecho que se le imputa.
3. Realizado el trámite de audiencia, se dictará la resolución.

BOCM-20230128-1

Artículo 66. Procedimiento abreviado para faltas leves.