C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 29
En todo caso, este convenio será sustituido por el que, en su caso, afecte a la totalidad de los
trabajadores de la CNMC.
Disposición adicional segunda. Personal sujeto al Convenio colectivo único del personal
laboral de la Administración General del Estado
La inclusión en el ámbito de aplicación del convenio del personal de la CNMC que actualmente está
sujeto al Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado se
producirá con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio y exigirá que la mayoría del
colectivo afectado manifieste su conformidad a la integración, individualmente o a través de sus
representantes legales. La propuesta de adhesión se aprobará por la Comisión Paritaria del convenio
y se recabarán los informes favorables que resulten preceptivos para ello.
Disposición transitoria primera. Régimen retributivo aplicable al personal predirectivo
procedente de la extinta Comisión Nacional de la Energía
Al personal predirectivo procedente de la extinta Comisión Nacional de la Energía, que se integra en
el nivel 1 del grado 9 del grupo profesional técnico de este convenio, se le aplicará el régimen
retributivo que se especifica en la presente disposición.
Respetando en todo caso la cuantía global y anual de la retribución íntegra percibida a la entrada en
vigor de este convenio, los conceptos retributivos existentes se sustituirán por los conceptos y
cuantías previstos en el convenio: salario base y complementos de grado y de nivel, con la cuantía
establecida para el nivel 1 del grado 9 del grupo profesional técnico, y complemento personal de
convenio, constituido por la diferencia entre la suma de los conceptos anteriores y la retribución total
percibida a fecha de entrada en vigor del convenio.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el citado personal percibirá un complemento
de antigüedad en las condiciones establecidas en el artículo 18 de este convenio.
Dicho personal quedará excluido de la percepción del complemento de productividad regulado en el
artículo 22 de este convenio.
Disposición transitoria segunda. Premio de fidelidad del personal procedente de la extinta
Comisión Nacional de la Energía
Se mantiene para el personal procedente de la extinta Comisión Nacional de la Energía, con la
excepción del personal que en la misma ocupaba un puesto de Director o Subdirector (personal
predirectivo de la CNMC que se integra en el nivel 1 del grado 9 del grupo técnico de este convenio),
un premio de fidelidad consistente en la percepción, a los 25 años de servicio, de un sexto de la
suma anual de los conceptos salario base y complemento de grado.
Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al puesto de personal de limpieza
El puesto de personal de limpieza, mientras esté ocupado por su actual titular, se clasifica en el
grupo III de Personal de apoyo, resultándole de aplicación el régimen de dicho grupo profesional.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del complemento de antigüedad
El trienio de antigüedad que el personal tuviese en curso de perfección a 1 de enero de 2022, se
percibirá con la cuantía establecida en el artículo 18 del presente convenio.
El trienio de antigüedad que el personal de la extinta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones hubiese devengado conforme a su normativa anterior entre el día 1 de enero
de 2022 y la fecha de entrada en vigor de este convenio formará parte, con carácter transitorio, del
complemento personal de antigüedad regulado en el artículo 19. El importe de dicho trienio se
absorberá con el primer trienio de antigüedad que se devengue conforme a lo establecido en el
artículo 18 de este convenio.
Disposición derogatoria única.
BOCM-20230128-1
Todo lo especificado en los artículos de este convenio prevalecerá sobre lo dispuesto en anteriores
pactos, acuerdos o convenios colectivos que pudieran resultar de aplicación a uno o varios colectivos
de personal laboral de la CNMC, los cuales quedarán sin efecto en el momento de la entrada en
vigor del presente convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 29
En todo caso, este convenio será sustituido por el que, en su caso, afecte a la totalidad de los
trabajadores de la CNMC.
Disposición adicional segunda. Personal sujeto al Convenio colectivo único del personal
laboral de la Administración General del Estado
La inclusión en el ámbito de aplicación del convenio del personal de la CNMC que actualmente está
sujeto al Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado se
producirá con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio y exigirá que la mayoría del
colectivo afectado manifieste su conformidad a la integración, individualmente o a través de sus
representantes legales. La propuesta de adhesión se aprobará por la Comisión Paritaria del convenio
y se recabarán los informes favorables que resulten preceptivos para ello.
Disposición transitoria primera. Régimen retributivo aplicable al personal predirectivo
procedente de la extinta Comisión Nacional de la Energía
Al personal predirectivo procedente de la extinta Comisión Nacional de la Energía, que se integra en
el nivel 1 del grado 9 del grupo profesional técnico de este convenio, se le aplicará el régimen
retributivo que se especifica en la presente disposición.
Respetando en todo caso la cuantía global y anual de la retribución íntegra percibida a la entrada en
vigor de este convenio, los conceptos retributivos existentes se sustituirán por los conceptos y
cuantías previstos en el convenio: salario base y complementos de grado y de nivel, con la cuantía
establecida para el nivel 1 del grado 9 del grupo profesional técnico, y complemento personal de
convenio, constituido por la diferencia entre la suma de los conceptos anteriores y la retribución total
percibida a fecha de entrada en vigor del convenio.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el citado personal percibirá un complemento
de antigüedad en las condiciones establecidas en el artículo 18 de este convenio.
Dicho personal quedará excluido de la percepción del complemento de productividad regulado en el
artículo 22 de este convenio.
Disposición transitoria segunda. Premio de fidelidad del personal procedente de la extinta
Comisión Nacional de la Energía
Se mantiene para el personal procedente de la extinta Comisión Nacional de la Energía, con la
excepción del personal que en la misma ocupaba un puesto de Director o Subdirector (personal
predirectivo de la CNMC que se integra en el nivel 1 del grado 9 del grupo técnico de este convenio),
un premio de fidelidad consistente en la percepción, a los 25 años de servicio, de un sexto de la
suma anual de los conceptos salario base y complemento de grado.
Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al puesto de personal de limpieza
El puesto de personal de limpieza, mientras esté ocupado por su actual titular, se clasifica en el
grupo III de Personal de apoyo, resultándole de aplicación el régimen de dicho grupo profesional.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del complemento de antigüedad
El trienio de antigüedad que el personal tuviese en curso de perfección a 1 de enero de 2022, se
percibirá con la cuantía establecida en el artículo 18 del presente convenio.
El trienio de antigüedad que el personal de la extinta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones hubiese devengado conforme a su normativa anterior entre el día 1 de enero
de 2022 y la fecha de entrada en vigor de este convenio formará parte, con carácter transitorio, del
complemento personal de antigüedad regulado en el artículo 19. El importe de dicho trienio se
absorberá con el primer trienio de antigüedad que se devengue conforme a lo establecido en el
artículo 18 de este convenio.
Disposición derogatoria única.
BOCM-20230128-1
Todo lo especificado en los artículos de este convenio prevalecerá sobre lo dispuesto en anteriores
pactos, acuerdos o convenios colectivos que pudieran resultar de aplicación a uno o varios colectivos
de personal laboral de la CNMC, los cuales quedarán sin efecto en el momento de la entrada en
vigor del presente convenio.