C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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La pérdida de la condición de personal laboral, si bien no supondrá la extinción de la posible
responsabilidad civil o penal por actos cometidos con anterioridad a la extinción de la relación
laboral.

Artículo 57. Anotación y cancelación de las sanciones impuestas.
1. Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente de personal o, en su caso, en el Registro
Central de Personal.
2. La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia de la persona trabajadora
o trabajadora a los tres meses para las faltas leves, al año para las graves y a los dos años para las
muy graves, a partir de la fecha en la que finalice su cumplimiento.
3. No se computarán a efectos de reincidencia o reiteración las sanciones canceladas o que hubieran
podido serlo.
Artículo 58. Denuncias a instancia de parte.
1. El personal laboral podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los
actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad
personal o profesional, incluido el acoso laboral, sexual o por razón de sexo. En su caso, la persona
trabajadora procederá de acuerdo con los protocolos de actuación aprobados por la CNMC para
este tipo de conductas.
2. La CNMC abrirá la oportuna información previa e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario
que proceda.
III.mProcedimiento sancionador
Artículo 59. Obligatoriedad de procedimiento
1. Para la imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves será necesaria la
instrucción del correspondiente procedimiento, siendo preceptiva la audiencia a la persona
interesada. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento
abreviado con audiencia a la persona interesada.
2. El incumplimiento del principio de audiencia dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo
retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo su incumplimiento.
3. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, observándose las normas
reguladoras del mismo y, entre ellas, los principios del procedimiento sancionador establecidos en la
normativa vigente, siendo nulas las sanciones impuestas prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento. Además, será de aplicación el régimen legal sobre derechos de las personas
interesadas establecidos en normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 60. Duración
1. La duración del procedimiento disciplinario no excederá de seis meses, a contar desde su
incoación. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se producirá su
caducidad.
2. No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable a
la persona inculpada.
3. La declaración de caducidad que, en su caso, se dicte no implica la prescripción de la falta
cometida, que se ajustará a estos efectos a los plazos establecidos, por lo que si el plazo exigido
para ello no hubiera prescrito la falta se podrá iniciar un nuevo expediente sancionador.
Artículo 61. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios
fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del órgano
judicial competente o del Ministerio Fiscal.

3. La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplinaria si
existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal.
4. Si no existe tal identidad, o si existiendo, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria
u otra resolución sin declaración de responsabilidad penal que no esté fundada en la inexistencia
del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento disciplinario para
determinar la posible existencia de falta disciplinaria.
5. En todo caso, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan
a la CNMC.

BOCM-20230128-1

2. Adoptada la suspensión del procedimiento, esta se extenderá hasta la notificación de la sentencia
firme o la resolución judicial que ponga fin al proceso penal.