C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
2. Sanciones por faltas muy graves.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son las siguientes:
a) Despido disciplinario, que comportará además la inhabilitación para ser titular de un nuevo
contrato de trabajo en la misma categoría profesional o en otra con funciones similares a las
que se desempeñaban.
b) Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a dos años.
c) Inhabilitación para la participación en procesos de promoción interna o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo por un período de un año y un día a cinco años,
a contar desde la firmeza administrativa de la sanción.
3. Sanciones por faltas graves.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas graves son las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo por un período de tres días a tres meses.
b) Inhabilitación para la participación en procesos de promoción interna o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo por un período de hasta un año a contar desde
la firmeza administrativa de la sanción.
4. Sanciones por faltas leves.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas leves son las siguientes:
a)
b)
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Apercibimiento escrito.
Artículo 52. Criterios para la determinación de las sanciones.
Los criterios para determinar el alcance de la sanción serán los siguientes:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público, pudiendo ser económico o no.
c) La reiteración o reincidencia.
d) El grado de participación.
La parte de la jornada u horario que no se realice dará lugar a la deducción proporcional de las
retribuciones, descuentos en la nómina que no tienen carácter sancionador, sin perjuicio de la
imposición de la sanción disciplinaria que pueda corresponder por el incumplimiento de la
jornada u horario de trabajo, incluido el abandono del servicio. No se podrán imponer sanciones
que consistan en la reducción de las vacaciones, u otra minoración de los derechos al descanso
dla persona trabajadora o trabajadora, o multa de haber.
Artículo 53. Imposición de las sanciones.
El órgano competente para la imposición de las sanciones es la Presidencia de la CNMC.
Artículo 54. Readmisión en caso de despido disciplinario improcedente.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido
acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una
falta muy grave.
Artículo 55. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los
seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde que la falta se hubiera
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Dichos plazos
quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o por la fase de diligencias
previas informativas que, en su caso, pueda realizarse, incluida la audiencia previa al interesado o
interesada que pueda instruirse en su caso.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza en vía
administrativa de la resolución sancionadora.
Artículo 56. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
a)
b)
Cumplimiento de la sanción.
Prescripción de la falta cometida o de la sanción impuesta.
BOCM-20230128-1
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
2. Sanciones por faltas muy graves.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son las siguientes:
a) Despido disciplinario, que comportará además la inhabilitación para ser titular de un nuevo
contrato de trabajo en la misma categoría profesional o en otra con funciones similares a las
que se desempeñaban.
b) Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a dos años.
c) Inhabilitación para la participación en procesos de promoción interna o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo por un período de un año y un día a cinco años,
a contar desde la firmeza administrativa de la sanción.
3. Sanciones por faltas graves.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas graves son las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo por un período de tres días a tres meses.
b) Inhabilitación para la participación en procesos de promoción interna o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo por un período de hasta un año a contar desde
la firmeza administrativa de la sanción.
4. Sanciones por faltas leves.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas leves son las siguientes:
a)
b)
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Apercibimiento escrito.
Artículo 52. Criterios para la determinación de las sanciones.
Los criterios para determinar el alcance de la sanción serán los siguientes:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público, pudiendo ser económico o no.
c) La reiteración o reincidencia.
d) El grado de participación.
La parte de la jornada u horario que no se realice dará lugar a la deducción proporcional de las
retribuciones, descuentos en la nómina que no tienen carácter sancionador, sin perjuicio de la
imposición de la sanción disciplinaria que pueda corresponder por el incumplimiento de la
jornada u horario de trabajo, incluido el abandono del servicio. No se podrán imponer sanciones
que consistan en la reducción de las vacaciones, u otra minoración de los derechos al descanso
dla persona trabajadora o trabajadora, o multa de haber.
Artículo 53. Imposición de las sanciones.
El órgano competente para la imposición de las sanciones es la Presidencia de la CNMC.
Artículo 54. Readmisión en caso de despido disciplinario improcedente.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido
acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una
falta muy grave.
Artículo 55. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los
seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde que la falta se hubiera
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Dichos plazos
quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o por la fase de diligencias
previas informativas que, en su caso, pueda realizarse, incluida la audiencia previa al interesado o
interesada que pueda instruirse en su caso.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza en vía
administrativa de la resolución sancionadora.
Artículo 56. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
a)
b)
Cumplimiento de la sanción.
Prescripción de la falta cometida o de la sanción impuesta.
BOCM-20230128-1
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.