C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro
trabajador o trabajadora, o de terceras personas.
2. Faltas graves:
a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a las personas con superior rango
jerárquico o al resto de empleados o empleadas públicos.
b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de las personas con superior rango
jerárquico relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo
o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el
servicio.
c) La desconsideración grave con los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del trabajo y con
los empleados o empleadas públicos.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
que se contemplan en la normativa vigente.
e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período de
un mes.
f) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes,
cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas mensuales.
g) El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
h) La simulación de enfermedad o accidente.
i) La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas empleadas públicas en relación
con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo o el falseamiento o
evasión de los sistemas de control horario.
j) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
k) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material
o documentos de trabajo.
l) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
m) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por
razón del trabajo.
n) El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará
abuso de autoridad la comisión por superior jerárquico de un hecho arbitrario, con infracción
de un derecho de la persona trabajadora reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto
de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para la
persona subordinada, ya sea de orden material o moral.
o) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de
abstención legalmente establecidas.
p) La presentación de un documento falso, público o privado, o la alteración de uno verdadero
cuando hiciera uso del mismo en su relación laboral con la CNMC para el ejercicio de alguno
de los derechos recogidos en el presente convenio.
q) El acceso indebido a activos de información, a páginas web y a redes de comunicación que
haya sido restringido, de acuerdo con la política de seguridad de la información en el ámbito
de la administración electrónica.
3. Faltas leves:
a) La leve incorrección con los ciudadanos y ciudadanas y, en general, con los usuarios y
usuarias del servicio, así como con los compañeros o compañeras de trabajo.
b) El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.
e) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo de tres a cinco ocasiones al mes.
f) El descuido en la conservación de los locales, material o documentos de trabajo.

1. Por la comisión de faltas disciplinarias se pueden imponer las siguientes sanciones:
a) Despido disciplinario.
b) Suspensión de empleo y sueldo.
c) Inhabilitación de participación en procesos de promoción interna o en otros procedimientos
de provisión de puestos de trabajo.
e) Apercibimiento escrito.

BOCM-20230128-1

Artículo 51. Sanciones