C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

CAPÍTULO XIV
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Artículo 47. Principio de igualdad
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato
en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad,
raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un
sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y
la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
CAPÍTULO XV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
I.mPrincipios y responsabilidad disciplinaria
Artículo 48. Potestad disciplinaria
1. La CNMC sancionará mediante la correspondiente resolución las infracciones del personal laboral
a su servicio sujeto al presente convenio, en virtud de incumplimientos de las obligaciones
contractuales, de acuerdo con lo establecido en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, con lo dispuesto en este convenio y, en lo no previsto en estas normas,
en la legislación laboral.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en el mencionado
texto refundido. Los principios y reglas establecidos en el capítulo VI del título III del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido a los deberes de los empleados y
empleadas públicos y al Código de Conducta, informarán la interpretación y aplicación del régimen
disciplinario.
Artículo 49. Personas responsables
1. Incurrirá en responsabilidad disciplinaria el personal laboral en los términos del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o
penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. El personal laboral que tenga su contrato de trabajo suspendido incurrirá en responsabilidad
disciplinaria por las faltas que pueda cometer en dicha situación.
3. Una vez emitida una resolución sancionadora, de no ser posible el cumplimiento de la sanción en
el momento en que se dicte la resolución sancionadora por hallarse la persona responsable en
situación que lo impida, se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita.
II.mFaltas y sanciones
Artículo 50. Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias del personal laboral, cometidas con ocasión o como consecuencia del
trabajo, podrán ser muy graves, graves o leves.
1. Faltas muy graves:

a) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
b) El falseamiento voluntario de datos e informaciones y la manipulación de datos y programas
con ánimo de falsificación o la utilización de los medios de la CNMC para intereses
particulares de tipo económico.
c) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.
d) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes
o durante más de veinte al trimestre.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
f) La tolerancia o encubrimiento de las personas de superior rango jerárquico respecto de las
faltas graves o muy graves cometidas por las personas subordinadas jerárquicamente.
g) El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales contempladas en la normativa sobre la materia, entendiendo como tal cuando del

BOCM-20230128-1

Son faltas muy graves, además de las establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, las siguientes: