C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 24

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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Artículo 43. Anticipos reintegrables
El personal podrá solicitar anticipos de salarios no devengados, cuya concesión, dentro de los límites
de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
x Dichos anticipos no devengarán interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía
equivalente a seis mensualidades de la retribución fija que, en su caso, pueda tener la persona
trabajadora solicitante.
x Será requisito para poder solicitar el anticipo salarial que el solicitante se encuentre incluido
en la nómina de haberes, por lo menos, desde el mes anterior a la formalización de la solicitud
y no tener otro anticipo sin cancelar.
x La devolución de las cantidades anticipadas se practicará por cantidades iguales en cada
mensualidad, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes
siguiente al de la concesión del anticipo, con un máximo de sesenta mensualidades.
x En el supuesto de que la persona trabajadora a quien se le hubiera otorgado un anticipo
causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia de la extinción de su relación
laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la
relación laboral, con excepción de la dimanante de incapacidad temporal o suspensión de
contrato por maternidad, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro
del mismo mes en que se produzca la mencionada baja.
Artículo 44. Plan de pensiones
La CNMC efectuará aportaciones al plan de pensiones de acuerdo con los límites que dispongan las
sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal incluido en el ámbito
de este convenio colectivo.
CAPÍTULO XII
SALUD LABORAL
Artículo 45. Principios generales
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, todo el personal al servicio de la CNMC tiene
derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un
deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y
reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los
derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la
actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte
del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
2. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la CNMC de garantizar la
seguridad y la salud de todo el personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el
trabajo.
A esos efectos, la CNMC realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la
actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y salud del personal, con las especialidades que se establecen teniendo en cuenta la
actividad que se desarrolla en la CNMC, en materia de planes de prevención de riesgos laborales,
evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación, actuación en casos de
emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una
organización y de los medios que resulten necesarios.
Asimismo, la CNMC desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva
con el fin de perfeccionar ésta de manera continua, de mejorar los niveles de protección existentes
y de adaptar las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las
circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 46. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal y por permiso por
nacimiento
Durante las situaciones de incapacidad temporal y permiso por nacimiento la CNMC complementará
las prestaciones de la Seguridad Social hasta el máximo de los límites permitidos legalmente para
el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

BOCM-20230128-1

CAPÍTULO XIII