C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
En el caso de que con arreglo a la legislación correspondiente el personal laboral fijo privado de
libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición propia se procederá a su
reincorporación provisional a un puesto de trabajo de características similares a las del último puesto
desempeñado en la CNMC, a fin de facilitar su acceso a la mencionada situación penitenciaria. Si
en el plazo de seis meses desde la concesión de dicha reincorporación no se hiciese efectivo el pase
al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia forzosa. En el
supuesto de que sí le sea reconocido el pase al tercer grado penitenciario, tendrá la obligación de
participar en el concurso abierto y permanente solicitando la totalidad de los puestos de trabajo
propios de su grupo, familia profesional y/o especialidad que le permitan mantener el citado tercer
grado penitenciario.
El personal laboral en excedencia forzosa no podrá desempeñar actividades en el sector públi co, bajo ningún tipo de relación funcionarial, contractual o estatutaria, ya sea laboral o
administrativa, salvo las que pudieran autorizarse en aplicación de la normativa del régimen de
incompatibilidades.
Artículo 36. Reingresos.
El personal laboral que solicite su reingreso tras una excedencia sin reserva de puesto de
trabajo tendrá derecho a ocupar una vacante de su mismo grupo, grado, nivel profesional y
especialidad que haya quedado desierta en un proceso de promoción o que quede vacante a
resultas del mismo.
Si no existiera vacante en su grado y nivel profesional y sí la hubiera en un grado y nivel profesional
inferior dentro de su grupo podrá optar a esta o bien esperar a que se produzca aquella.
Para ejercer su derecho el personal excedente deberá presentar su solicitud de reingreso con una
antelación máxima de un mes y mínima de quince días a la fecha del vencimiento de la excedencia,
perdiendo su derecho al reingreso si no cumple el periodo mínimo establecido en este artículo.
Artículo 37. Extinción del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas señaladas al respecto en el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes.
Artículo 38. Medidas de regularización temporal de empleo
La CNMC podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o
suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO XI
ACCIÓN SOCIAL Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA NO SALARIAL
Artículo 39. Fondo de acción social
En función de la disponibilidad de cada año, existirá un fondo de acción social que no podrá superar
las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El fondo de acción social será distribuido entre todo el personal laboral de la CNMC una vez
negociados con la representación legal de los trabajadores los criterios y modalidades de las ayudas.
Artículo 40. Ayuda para el seguro de asistencia sanitaria
Existirá una ayuda para la suscripción de un seguro de asistencia sanitaria para el personal sujeto
al presente convenio que así lo solicite.
Dependiendo de la disponibilidad de cada año, la CNMC asumirá una parte de la prima de dicho
seguro, mientras que el resto la asumirá la persona trabajadora.
Existirá, en concepto de retribución extrasalarial, una ayuda para compensar el gasto por el uso del
transporte público en los desplazamientos del personal al centro de trabajo.
La cuantía de esta ayuda dependerá de la disponibilidad de cada año y del número de solicitudes
que se reciban.
Artículo 42. Seguro de vida y accidentes
La CNMC suscribirá un seguro de vida y accidentes para todo el personal sujeto al presente
convenio.
BOCM-20230128-1
Artículo 41. Ayuda para el uso del transporte público
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
En el caso de que con arreglo a la legislación correspondiente el personal laboral fijo privado de
libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición propia se procederá a su
reincorporación provisional a un puesto de trabajo de características similares a las del último puesto
desempeñado en la CNMC, a fin de facilitar su acceso a la mencionada situación penitenciaria. Si
en el plazo de seis meses desde la concesión de dicha reincorporación no se hiciese efectivo el pase
al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia forzosa. En el
supuesto de que sí le sea reconocido el pase al tercer grado penitenciario, tendrá la obligación de
participar en el concurso abierto y permanente solicitando la totalidad de los puestos de trabajo
propios de su grupo, familia profesional y/o especialidad que le permitan mantener el citado tercer
grado penitenciario.
El personal laboral en excedencia forzosa no podrá desempeñar actividades en el sector públi co, bajo ningún tipo de relación funcionarial, contractual o estatutaria, ya sea laboral o
administrativa, salvo las que pudieran autorizarse en aplicación de la normativa del régimen de
incompatibilidades.
Artículo 36. Reingresos.
El personal laboral que solicite su reingreso tras una excedencia sin reserva de puesto de
trabajo tendrá derecho a ocupar una vacante de su mismo grupo, grado, nivel profesional y
especialidad que haya quedado desierta en un proceso de promoción o que quede vacante a
resultas del mismo.
Si no existiera vacante en su grado y nivel profesional y sí la hubiera en un grado y nivel profesional
inferior dentro de su grupo podrá optar a esta o bien esperar a que se produzca aquella.
Para ejercer su derecho el personal excedente deberá presentar su solicitud de reingreso con una
antelación máxima de un mes y mínima de quince días a la fecha del vencimiento de la excedencia,
perdiendo su derecho al reingreso si no cumple el periodo mínimo establecido en este artículo.
Artículo 37. Extinción del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas señaladas al respecto en el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes.
Artículo 38. Medidas de regularización temporal de empleo
La CNMC podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o
suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO XI
ACCIÓN SOCIAL Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA NO SALARIAL
Artículo 39. Fondo de acción social
En función de la disponibilidad de cada año, existirá un fondo de acción social que no podrá superar
las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El fondo de acción social será distribuido entre todo el personal laboral de la CNMC una vez
negociados con la representación legal de los trabajadores los criterios y modalidades de las ayudas.
Artículo 40. Ayuda para el seguro de asistencia sanitaria
Existirá una ayuda para la suscripción de un seguro de asistencia sanitaria para el personal sujeto
al presente convenio que así lo solicite.
Dependiendo de la disponibilidad de cada año, la CNMC asumirá una parte de la prima de dicho
seguro, mientras que el resto la asumirá la persona trabajadora.
Existirá, en concepto de retribución extrasalarial, una ayuda para compensar el gasto por el uso del
transporte público en los desplazamientos del personal al centro de trabajo.
La cuantía de esta ayuda dependerá de la disponibilidad de cada año y del número de solicitudes
que se reciban.
Artículo 42. Seguro de vida y accidentes
La CNMC suscribirá un seguro de vida y accidentes para todo el personal sujeto al presente
convenio.
BOCM-20230128-1
Artículo 41. Ayuda para el uso del transporte público