C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para
la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón
de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra
sometida.
7. Excedencia forzosa:
Tendrá derecho a que se le declare en situación de excedencia forzosa aquel personal laboral fijo
que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Elección para cargo público de carácter representativo o función sindical: Te ndrá
derecho a que se le declare en situación de excedencia forzosa aquel personal
laboral fijo que sea elegido para un cargo público representativo o función sindical
electiva, de ámbito provincial o superior, de acuerdo con los estatutos del sindicato,
que imposibilite la asistencia al trabajo.
A los efectos de este artículo se entiende por cargo público representativo a quienes de forma
electiva formen parte de las Cortes Generales, Asambleas de las Comunidades Autónomas
o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y de las Corporaciones Locales cuando, en este último
caso, tengan asignado régimen de dedicación exclusiva y perciban retribuciones.
En este supuesto la excedencia forzosa dará derecho a la reserva de un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional y en la misma localidad del puesto de origen y al cómputo a
efectos de antigüedad de todo el tiempo transcurrido en la misma.
Dicha reincorporación deberá solicitarse en el mes siguiente a la fecha de cese en el cargo
público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de
no efectuarse la solicitud de reingreso en plazo, la persona solicitante pasará a la situación
de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
b) No asignación de plaza tras la suspensión de empleo y sueldo de duración superior a
seis meses o en suspensión de empleo derivada de un proceso penal: El personal
laboral fijo en situación de suspensión de empleo y sueldo de duración superior a seis
meses o en suspensión de empleo derivada de un proceso penal, una vez cumplida la
sanción o pena deberá solicitar la reincorporación en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a su cumplimiento. En caso de que la reincorporación no se
produzca en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la solicitud,
salvo causas que sean imputables al trabajador o trabajadora, será declarado en la
situación de excedencia forzosa y tendrá derecho a partir de ese momento a percibir
el salario base, las pagas extraordinarias y el complemento de antigüedad.
En caso de no efectuarse la solicitud de reincorporación en el plazo señalado en el párrafo
anterior el trabajador o trabajadora pasará de oficio a la situación de excedencia voluntaria
por interés particular en la que deberá permanecer un período mínimo de dos años, con
fecha de efectos desde que se haya producido el cumplimiento de la responsabilidad
disciplinaria o penal.
Una vez solicitada por el trabajador o trabajadora la reincorporación, se declarará de oficio
su pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos del día
siguiente a la finalización de la sanción o pena, y hasta que se produzca su reincorporación
al puesto de trabajo que le sea asignado o la declaración de excedencia forzosa.
c) Privación de libertad por sentencia firme: Se producirá el pase a excedencia forzosa
cuando encontrándose el trabajador o trabajadora fijos en activo, en situación de
excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo o en suspensión de contrato con
reserva de puesto de trabajo, sea declarada su privación de libertad por sentencia
condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las
medidas correspondientes o que la sentencia condene a la pena de inhabilitación para el
ejercicio de cargo o empleo público, lo que conllevaría la extinción de la relación laboral.

El personal laboral fijo en esta situación, una vez en libertad, deberá solicitar la reincorporación en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la excarcelación. En caso de que la
reincorporación no se produzca en el plazo de seis meses, salvo causas que sean imputables al
trabajador o trabajadora, tendrán derecho a partir de ese momento a percibir el salario base, las
pagas extraordinarias y el complemento de antigüedad. Dicha percepción será incompatible con el
subsidio que pueda percibir.
En caso de no efectuarse la solicitud de reincorporación en el plazo señalado en el párrafo anterior
el trabajador o trabajadora pasará de oficio a la situación de excedencia voluntaria por interés
particular en la que deberá permanecer un período mínimo de dos años, con fecha de efectos desde
que se haya producido la extinción de la responsabilidad penal.

BOCM-20230128-1

En este supuesto el tiempo de permanencia en tal situación no computa a efectos de antigüedad ni
da lugar a reserva de puesto de trabajo.