C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

producido la ocupación de dicho puesto conforme a lo previsto en el presente Convenio, o bien no
hubiera finalizado todavía la causa que motivó su contratación temporal. En estos casos, la situación
en excedencia por cuidado de hijos o hijas finalizará en el momento en que se produzca dicha
cobertura o finalice la causa que motivó la contratación temporal.
3. Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Podrá concederse excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado
un tiempo mínimo de servicios efectivos, al personal laboral fijo cuyo cónyuge o pareja de hecho
acreditada resida en otra localidad o, en su caso, fuera del territorio nacional, por haber obtenido y
estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de
carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos
públicos y entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos
constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como
en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
El personal laboral fijo deberá efectuar la solicitud de esta excedencia con una antelación mínima
de un mes a la fecha a partir de la cual pretenda iniciarse la misma.
El tiempo mínimo de permanencia en dicha situación es de dos años y su duración máxima es
indefinida.
Al trabajador o trabajadora fijo en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no le
será computable el tiempo de permanencia a efectos de antigüedad ni promoción y, en ningún caso,
devengarán derechos económicos.
4. Excedencia voluntaria por incompatibilidad:
Será declarado en esta situación el personal laboral fijo, cualquiera que sea el tiempo de servicios
que haya prestado, y en aplicación de la normativa en materia de incompatibilidades, que como
consecuencia de la superación del correspondiente proceso selectivo opte por desempeñar un
puesto de trabajo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en el sector
público.
El desempeño de puestos de trabajo de carácter temporal en el sector público como personal
funcionario interino o como personal laboral temporal o figura asimilada no habilitará para pasar a
esta situación.
Al personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad no le será
computable el tiempo de permanencia a efectos de antigüedad ni promoción, sin que en ningún caso
devenguen derechos económicos.
Una vez producido el cese en el puesto de trabajo que dio lugar a la situación de excedencia por
incompatibilidad, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes,
declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un
período de dos años, salvo que en el plazo indicado para la solicitud de reingreso, haya pasado a
desempeñar otro puesto de trabajo que diera lugar a una nueva situación de excedencia por
incompatibilidad, en cuyo caso continuaría en esa situación sin solución de continuidad, durante el
tiempo que desempeñara dicho puesto.
5. Excedencia por razón de violencia de género:
Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo
de permanencia en la misma.
En los dos primeros meses de duración de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir
las retribuciones íntegras.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, promoción y derechos
del régimen de Seguridad Social aplicable. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá
prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los
señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
La acreditación de la situación de violencia de género se realizará con arreglo a lo establecido a la
normativa específica en materia de protección integral contra la violencia de género
6. Excedencia por razón de violencia terrorista:
El personal laboral que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, así como quienes sufrieran amenazas en los términos de la normativa específica en
materia de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, previo reconocimiento
del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un período de
excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.

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