Madrid (BOCM-20230127-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 259
Se considerará el color de la fachada y cubiertas de los edificios como un factor del confort térmico, en relación a su influencia sobre la absorción de la radiación solar incidente.
Se incluirán sistemas basados en la naturaleza como cubiertas y fachadas ajardinadas
como elemento de mitigación de la isla de calor urbana y control térmico.
Se observarán los criterios técnicos que definen un edificio verde de acuerdo con la Taxonomía de la EU, que requieren reducciones en el consumo de energía por debajo de los
requisitos del nuevo CTE para edificios de consumo casi nulo (nZEB), combinando una reducción de demanda con sistemas de producción y distribución eficientes.
Art. 17. Reducción del consumo de combustibles fósiles y de la dependencia energética.—El desarrollo que los sistemas de producción de calefacción, aire acondicionado y
ACS se planteará como bombas de calor de alta eficiencia alimentadas por el suministro
eléctrico.
Las edificaciones cumplirán los criterios de nZEB de acuerdo al CTE.
Se implantarán infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.
Se incluirán espacios seguros dedicados al aparcamiento para bicicletas en los edificios.
Art. 18. Generación de energía renovable.—Se habilitará la generación de energía
eléctrica renovable mediante la implantación a nivel local de instalaciones de energía solar fotovoltaica in situ en las cubiertas de los edificios o en marquesinas sobre los aparcamientos.
Art. 19. Presencia de Técnico Ambiental.—En la fase de obras, “en cada proyecto se
deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de
la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras”.
Art. 20. Cumplimiento de la OPCAT.—En la fase de funcionamiento, “se deberá garantizar el cumplimiento del artículo 36 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), referente a la emisión de ruido de los vehículos de
motor destinados a servicios de urgencias”.
Art. 21. Actuaciones sobre arbolado.—Todas las actuaciones sobre los árboles presentes en la zona deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente (Normas de
Protección de Zonas Verdes).
Art. 22. Drenajes y Recursos Hídricos.—Respecto a las soluciones de drenaje, se
tendrá en cuenta la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de
drenaje sostenibles (SUDS).
El proyecto de edificación deberá incorporar medidas de ahorro de recursos, instalándose los dispositivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de
la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua”.
Art. 23. Eficiencia energética y Energías renovables.—En relación a las medidas de
eficiencia energética y uso de energías renovables, los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de
eficiencia energética, justificándose una calificación energética A” .En lo que respecta a la
generación distribuida y uso de energías renovables, es necesaria la reserva, como mínimo
de una superficie equivalente al 50 por 100 de la ocupación de la parcela (2.775 m²) para la
instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en las cubiertas de los edificios. Respecto a la contribución de energías renovables para
cubrir la demanda de ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS. La generación de energía eléctrica renovable en los edificios dotacionales dará cumplimiento, con carácter de mínimo, a lo establecido en la exigencia básica CTE-HE5 y en el artículo 47 de la OCAS.
Art. 24. Aparcamientos.—En los aparcamientos de nueva construcción en edificios
se instalarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva
en la centralización de contadores dando cobertura al 25 por 100 de las plazas y una estación de recarga por cada 10 plazas con una cobertura del 10 por 100 de las plazas, se recomienda planificar la instalación de cubiertas fotovoltaicas en los aparcamientos en superficie que tengan acceso al recurso solar.
BOCM-20230127-43
Sección Quinta: Condiciones de Urbanización y Edificación derivadas del Informe
Ambiental Estratégico
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 259
Se considerará el color de la fachada y cubiertas de los edificios como un factor del confort térmico, en relación a su influencia sobre la absorción de la radiación solar incidente.
Se incluirán sistemas basados en la naturaleza como cubiertas y fachadas ajardinadas
como elemento de mitigación de la isla de calor urbana y control térmico.
Se observarán los criterios técnicos que definen un edificio verde de acuerdo con la Taxonomía de la EU, que requieren reducciones en el consumo de energía por debajo de los
requisitos del nuevo CTE para edificios de consumo casi nulo (nZEB), combinando una reducción de demanda con sistemas de producción y distribución eficientes.
Art. 17. Reducción del consumo de combustibles fósiles y de la dependencia energética.—El desarrollo que los sistemas de producción de calefacción, aire acondicionado y
ACS se planteará como bombas de calor de alta eficiencia alimentadas por el suministro
eléctrico.
Las edificaciones cumplirán los criterios de nZEB de acuerdo al CTE.
Se implantarán infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.
Se incluirán espacios seguros dedicados al aparcamiento para bicicletas en los edificios.
Art. 18. Generación de energía renovable.—Se habilitará la generación de energía
eléctrica renovable mediante la implantación a nivel local de instalaciones de energía solar fotovoltaica in situ en las cubiertas de los edificios o en marquesinas sobre los aparcamientos.
Art. 19. Presencia de Técnico Ambiental.—En la fase de obras, “en cada proyecto se
deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de
la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras”.
Art. 20. Cumplimiento de la OPCAT.—En la fase de funcionamiento, “se deberá garantizar el cumplimiento del artículo 36 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), referente a la emisión de ruido de los vehículos de
motor destinados a servicios de urgencias”.
Art. 21. Actuaciones sobre arbolado.—Todas las actuaciones sobre los árboles presentes en la zona deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente (Normas de
Protección de Zonas Verdes).
Art. 22. Drenajes y Recursos Hídricos.—Respecto a las soluciones de drenaje, se
tendrá en cuenta la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de
drenaje sostenibles (SUDS).
El proyecto de edificación deberá incorporar medidas de ahorro de recursos, instalándose los dispositivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de
la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua”.
Art. 23. Eficiencia energética y Energías renovables.—En relación a las medidas de
eficiencia energética y uso de energías renovables, los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de
eficiencia energética, justificándose una calificación energética A” .En lo que respecta a la
generación distribuida y uso de energías renovables, es necesaria la reserva, como mínimo
de una superficie equivalente al 50 por 100 de la ocupación de la parcela (2.775 m²) para la
instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en las cubiertas de los edificios. Respecto a la contribución de energías renovables para
cubrir la demanda de ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS. La generación de energía eléctrica renovable en los edificios dotacionales dará cumplimiento, con carácter de mínimo, a lo establecido en la exigencia básica CTE-HE5 y en el artículo 47 de la OCAS.
Art. 24. Aparcamientos.—En los aparcamientos de nueva construcción en edificios
se instalarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva
en la centralización de contadores dando cobertura al 25 por 100 de las plazas y una estación de recarga por cada 10 plazas con una cobertura del 10 por 100 de las plazas, se recomienda planificar la instalación de cubiertas fotovoltaicas en los aparcamientos en superficie que tengan acceso al recurso solar.
BOCM-20230127-43
Sección Quinta: Condiciones de Urbanización y Edificación derivadas del Informe
Ambiental Estratégico