Madrid (BOCM-20230127-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 23

Art. 9. Cota de origen y referencia.—La cota de origen y referencia coincide con la
de nivelación de la planta baja y se situará de acuerdo con las determinaciones del art.
6.6.15 de las NNUU del PGOUM 1997.
Art. 10. Altura de pisos.—La altura mínima de pisos será de:
a) Trescientos diez (310) centímetros para la planta baja.
b) Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para la planta de piso.
Art. 11. Salientes y vuelos.—1. Se permite sobresalir de las fachadas exteriores con
los salientes contemplados en el art. 6.6.19.
2. El saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada no excederá de ochenta (80) centímetros; podrá superarse esta dimensión, en cuyo caso el exceso computará a efectos de ocupación y posición del edificio. En ningún caso podrá rebasar
la alineación oficial en más de ochenta (80) centímetros.
Art. 12. Condiciones de estética.—1. La fachada de mayor longitud del edificio no
podrá rebasar una dimensión de setenta (70) metros, sin considerar en dicha medición los
salientes y vuelos admitidos.
2. La rasante del terreno en la banda correspondiente a la separación a la alineación
oficial no tendrá solución de continuidad con la de la acera.
3. La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son libres.
Art. 13. Tratamiento de la cubierta del edificio y del espacio libre de la parcela.—1.
En la cubierta podrán instalarse los elementos de captación solar y/o de instalaciones de climatización del edificio que reduzcan el consumo de energías no renovables.
En el caso de cubiertas planas, las instalaciones podrán situarse sobre la misma sin sobrepasar la altura de los petos, o superándose los mismos, pero siempre se inscribirán dentro de recintos cerrados parcialmente con estructuras ligeras que, si bien cumplirán con las
condiciones técnicas de ventilación que sean necesarias, permitirán su aislamiento visual y
acústico integrándose adecuadamente con la composición del inmueble. (Podrá disponer de
una cubierta de celosía o cerrajería para el control de vistas desde arriba). Este recinto se diseñará de modo que su forma y dimensiones sean las mínimas para albergar las instalaciones, y a ser posible, dentro del espacio formado por el plano trazado a 45.o desde los bordes
del último forjado, y sin que puedan estos espacios destinarse a ningún otro uso. Tampoco
podrán posicionarse en zonas de la cubierta donde se empeoren las condiciones de altura de
patios cerrados o abiertos en relación con la iluminación y ventilación necesaria.
2. El espacio de la cubierta no ocupado por instalaciones será una cubierta ajardinada.
3. El espacio libre de la parcela debe ajardinarse y arbolarse en el menos el 75 por 100
de su superficie.
Sección Tercera. Régimen de los usos
Art. 14. Compatibilidad de usos no cualificados.—1. Usos compatibles:
a) Uso asociado: Se regula por las condiciones que para los mismos se establecen en
el Capítulo 7.2 de las NNUU del PGOUM 1997.
b) Uso alternativo: Equipamiento, deportivo, zona verde y Administración Pública,
del mismo nivel.
Sección Cuarta. Condiciones de eficiencia energética de los proyectos de edificación
Art. 15. Objeto.—El objetivo de estas condiciones es garantizar la implementación
de las estrategias de diseño pasivo claves para la reducción de la demanda como fundamento de la estrategia energética que permita el cumplimiento del nuevo CTE.
Art. 16. Diseño pasivo y reducción de la demanda.—La forma y orientación del edificio se determinarán con el objetivo de potenciar los aportes solares y minimizar las pérdidas de calefacción en el invierno, y fomentar los mecanismos de ventilación y refrigeración natural para disminuir los consumos energéticos en el período veraniego. En ese
sentido se primarán las estructuras compactas en los edificios.
Las fachadas (aberturas y forma) y la distribución interior del edificio se diseñarán
para conseguir el máximo aprovechamiento de la radiación y luz natural en los meses de invierno y protección solar en verano.
La distribución de espacios interiores tendrá en cuenta cada una de las orientaciones y
asignará los usos de cada espacio en función del soleamiento esperado.
Se incorporarán dispositivos de sombreamiento de ventanas.

BOCM-20230127-43

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