Madrid (BOCM-20230127-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Art. 4. Condiciones de la parcela.—A efecto de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas una superficie mínima
de quinientos (500) metros cuadrados. La forma de la parcela permitirá la inscripción en su
interior de quince (15) metros con frente mínimo de diez (10) metros.
Art. 5. Posición de la edificación.—1. Las nuevas edificaciones guardarán las separaciones, medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas, que se regulan en los
apartados que siguen.
2. La posición de la nueva edificación se define en relación a su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga
cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.
3. La edificación guardará una separación igual a H/2 de su altura de coronación respecto al eje de la calle o del espacio libre público al que hace frente la parcela.
En los espacios libres además de las instalaciones reguladas en el art. 6.10.20, podrán
realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior
a trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de
ocupación.
4. Posición respecto a las parcelas colindantes:
a) La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación
igual o superior a H/2 de su altura de coronación, respecto del lindero correspondiente, con mínimo de cinco (5) metros.
b) La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el art. 6.3.13.
5. Separación entre edificios dentro de una misma parcela:
a) Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad
física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación, con mínimo de seis (6) metros.
b) Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H:3)
con mínimo de cuatro (4) metros, en los siguientes casos:
i) Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.
ii) Cuando todos los huecos en una o ambas fachadas correspondan a piezas no
habitables.
c) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá
reducirse hasta un tercio de su altura (H:3) con un mínimo de cuatro (4) metros.
d) Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión inferior a ocho (8) metros, podrá reducirse el valor de la separación hasta las tres cuartas partes de su altura (3H:4), con un mínimo de cuatro (4) metros.
e) Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios, respetando siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y orientación de las construcciones, se demuestre que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y asoleo. Se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada sur
disfrute de un soleamiento superior a dos horas diarias con la posición del sol correspondiente al 22 de diciembre.
Art. 6. Ocupación.—La superficie de ocupación no podrá rebasar:
a) En plantas sobre rasante: El setenta y cinco por ciento (75 por 100) de la superficie
de la parcela edificable.
b) En plantas bajo rasante: La totalidad de la superficie de la parcela edificable.
Art. 7. Coeficiente de edificabilidad.—El coeficiente máximo de edificabilidad neta
sobre parcela edificable se establece en uno con cuatro (1,4) metros cuadrados por cada metro cuadrado.
Art. 8. Altura de la edificación.—1. La edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja de cuatro (4)
plantas y quince (15) metros.
2. Sobre la última planta permitida, cabrá la construcción de una planta de ático, incluido en el cómputo de la edificabilidad.
Pág. 257
BOCM-20230127-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Art. 4. Condiciones de la parcela.—A efecto de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas una superficie mínima
de quinientos (500) metros cuadrados. La forma de la parcela permitirá la inscripción en su
interior de quince (15) metros con frente mínimo de diez (10) metros.
Art. 5. Posición de la edificación.—1. Las nuevas edificaciones guardarán las separaciones, medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas, que se regulan en los
apartados que siguen.
2. La posición de la nueva edificación se define en relación a su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga
cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.
3. La edificación guardará una separación igual a H/2 de su altura de coronación respecto al eje de la calle o del espacio libre público al que hace frente la parcela.
En los espacios libres además de las instalaciones reguladas en el art. 6.10.20, podrán
realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior
a trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de
ocupación.
4. Posición respecto a las parcelas colindantes:
a) La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación
igual o superior a H/2 de su altura de coronación, respecto del lindero correspondiente, con mínimo de cinco (5) metros.
b) La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el art. 6.3.13.
5. Separación entre edificios dentro de una misma parcela:
a) Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad
física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación, con mínimo de seis (6) metros.
b) Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H:3)
con mínimo de cuatro (4) metros, en los siguientes casos:
i) Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.
ii) Cuando todos los huecos en una o ambas fachadas correspondan a piezas no
habitables.
c) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá
reducirse hasta un tercio de su altura (H:3) con un mínimo de cuatro (4) metros.
d) Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión inferior a ocho (8) metros, podrá reducirse el valor de la separación hasta las tres cuartas partes de su altura (3H:4), con un mínimo de cuatro (4) metros.
e) Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios, respetando siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y orientación de las construcciones, se demuestre que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y asoleo. Se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada sur
disfrute de un soleamiento superior a dos horas diarias con la posición del sol correspondiente al 22 de diciembre.
Art. 6. Ocupación.—La superficie de ocupación no podrá rebasar:
a) En plantas sobre rasante: El setenta y cinco por ciento (75 por 100) de la superficie
de la parcela edificable.
b) En plantas bajo rasante: La totalidad de la superficie de la parcela edificable.
Art. 7. Coeficiente de edificabilidad.—El coeficiente máximo de edificabilidad neta
sobre parcela edificable se establece en uno con cuatro (1,4) metros cuadrados por cada metro cuadrado.
Art. 8. Altura de la edificación.—1. La edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja de cuatro (4)
plantas y quince (15) metros.
2. Sobre la última planta permitida, cabrá la construcción de una planta de ático, incluido en el cómputo de la edificabilidad.
Pág. 257
BOCM-20230127-43
BOCM