Madrid (BOCM-20230127-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 256

VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 23

4.3. Régimen urbanístico del suelo
La parcela es suelo urbano consolidado, regulado por las condiciones particulares de
la edificación que este Plan Especial establece en el epígrafe 4.6.
4.4. Normas de protección del medio ambiente
El Plan Especial al actuar sobre un solar urbano resultante del desarrollo de un Plan
Parcial y plenamente integrado en la ciudad no altera las condiciones ambientales precedentes y solo modula su incidencia en función del uso específico a implantar.
Su análisis y las recomendaciones subsiguientes se recogen en el DAE adjunto.
4.5. Parámetros y condiciones de la edificación
Para la parcela objeto de este Plan Especial los parámetros y condiciones de la edificación estarán determinados por la ordenanza especifica de este Plan Especial recogida en
el epígrafe siguiente.
Básicamente es la regulación de la norma zonal 5.3 con el incremento de la ocupación
sobre rasante, y la modificación de las condiciones estéticas eliminando la longitud máxima de las fachadas y de las restricciones a la forma del edificio y nuevas determinaciones
para el tratamiento de la cubierta y del espacio libre y sobre las Condiciones Energéticas de
los Proyectos de edificación.
4.6. Ordenanzas específicas
El Plan Especial establece una ordenanza específica para su ámbito sobre la base de la
Norma zonal 5.3 con la modificación de los artículos 8.5.7 y 8.5.14, por los artículos 6 y 12
respectivamente de las condiciones particulares de la edificación.
Además regula nuevas disposiciones sobre el tratamiento de la cubierta y del espacio
libre en el artículo 13 y sobre las Condiciones Energéticas de los Proyectos de edificación
en los artículos 14 a 17, y sobre Condiciones de Urbanización y Edificación derivadas del
Informe Ambiental Estratégico artículos 19 a 30.
El Plan Especial establece una ordenanza específica para su ámbito sobre la base de la
Norma zonal 5.3 con la modificación del artículo 8.5.7 que aumenta la superficie de ocupación sobre rasante del 50 por 100 al 75 por 100, la obligatoriedad de instalar una cubierta ajardinada en la superficie de la cubierta no ocupada por instalaciones, de ajardinar y arbolar al menos el 75 por 100 de la superficie libre de la parcela y la regulación de las
condiciones de eficiencia energética de los futuros edificios.
Para la parcela objeto de este Plan Especial el art. 8.5.7 queda con la siguiente redacción:
Artículo 8.5.7. Ocupación.—La superficie de ocupación no podrá rebasar:
a) En plantas sobre rasante: El setenta y cinco por ciento (75 por 100) de la superficie
de la parcela edificable.
b) En plantas bajo rasante: La totalidad de la superficie de la parcela edificable.
Con las determinaciones de la norma zonal 5.3 y la modificación del artículo 8.5.7 que
establece el Plan Especial, con la previsión de la aplicación inmediata de las modificaciones que de la norma zonal 5.3 general puedan hacerse, salvo en lo relativo al citado artículo 8.5.7 cuya determinación sobre ocupación sobre rasante no podrá reducirse, se recogen
las condiciones particulares de la edificación aplicables:
Condiciones particulares de la edificación

Sección Primera. Obras
Art. 2. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los arts.
1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997 (NNUU PGOUM 1997).
Sección Segunda. Condiciones de la nueva edificación
Art. 3. Parcela mínima.—No se establece superficie mínima pudiendo construirse la
parcela cumpliendo las restantes condiciones particulares de la norma zonal 5, 3.o.

BOCM-20230127-43

Artículo 1. Características.—1. La tipología edificatoria es de edificación aislada
en bloques abiertos, con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.
3. Su uso cualificado es Dotacional de Servicios Colectivos de Servicios Públicos.