Madrid (BOCM-20230127-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 23

VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

Pág. 255

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2021-03039.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Redes Públicas para la mejora de la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la parcela número 13.582 del
Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo, localizada en la calle María Sevilla Diago,
número 40, la calle de Liverpool sin número y calle Mónaco sin número, en el ámbito del
API 20.09 Sector II/4 Las Rosas, distrito de San Blas-Canillejas, de iniciativa pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
4.

NORMAS URBANÍSTICAS

El Plan Especial prevé cambiar la regulación urbanística actual del suelo (aumenta la
ocupación sobre rasante del 50 por 100 al 75 por 100, establece tratamiento para la cubierta y los espacios libres de parcela, y establece condiciones al edificio), mantiene la calificación del Uso Dotacional de Servicios Colectivos y cambia la clase de Equipamiento por
la de Servicios Públicos.
El Plan Especial no altera la ordenación.
Puesto que la regulación de la norma zonal 5.2 del PGOUM85 es idéntica a la norma
zonal 5.3 vigente, el Plan Especial determina de aplicación está ultima Norma Zonal 5.3 y
las modificaciones que en el futuro se aprueben, con las determinaciones establecidas en las
“Condiciones particulares de la Edificación”.
El Plan aumenta la ocupación máxima sobre rasante, que actualmente es del 50 por 100
de la superficie del solar hasta el 75 por 100, con el doble objetivo de incrementar la superficie de la cubierta, para conseguir mayor superficie de captadores solares y otras instalaciones de climatización eficientes energéticamente destinando el resto a cubierta ajardinada
(para reducir las necesidades energéticas del edificio y mejorar la calidad del aire del entorno), y por otro lado permitir agotar la edificabilidad en dos plantas, lo que dará lugar a una
planta baja mayor que mejora la funcionalidad de los servicios municipales a implantar.
Por otra parte se determina la obligatoriedad de ajardinar y arbolar el 75 por 100 del espacio libre de la parcela y se establecen condiciones de eficiencia energética al futuro edificio.
4.2. Desarrollo y ejecución del PE
Como se ha explicado el Plan Especial no requiere actuaciones para su ejecución.
El desarrollo consistirá en la edificación de la parcela.

BOCM-20230127-43

4.1. Disposiciones generales