Madrid (BOCM-20230127-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
Art. 25. Gestión de Residuos.—Si durante los trabajos de ejecución de obras se detectara la presencia histórica de residuos, con el fin de asegurar su carácter y tipología, se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos,
analíticos in situ o en laboratorio) y, en el supuesto de detectarse indicios de contaminación
o residuos de carácter peligroso, se llevará a cabo la correspondiente investigación.
La gestión de los residuos, ésta se llevará a cabo de acuerdo con los criterios fijados en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
Art. 26. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.—Según el estudio acústico presentado la ordenación propuesta determina la delimitación de la parcela como área acústica del tipo “d” sectores del
territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en “c”.
Durante el funcionamiento se han de cumplir las limitaciones establecidas en el artículo 36 de la Ordenanza municipal. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento de Madrid (OPCAT).
Se han de considerar los usos existentes en las parcelas colindantes, por lo que de
acuerdo con el punto 2. d) del anexo V del RD 1367/2007, se debe estudiar la transición
entre áreas acústicas colindantes cuando se superen en 5 dB(A) los valores objetivos aplicables a cada una de las áreas implicadas.
Se deberá tener en cuenta que la futura actividad propuesta en la parcela podría causar
emisiones de ruido por dispositivos acústicos de los vehículos de policía y SAMUR, que
ocasionen, en las zonas residenciales colindantes. Por lo que se considera necesaria la realización de un estudio acústico previo a la aprobación del proyecto de urbanización en el
que se analice el futuro cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica en las zonas residenciales colindantes y se establezcan las medidas preventivas y correctoras que
fueran necesarias.
Se sugiere la determinación de una distancia mínima entre emisores y receptores para
la puesta en funcionamiento de los dispositivos acústicos de los citados vehículos y una mayor limitación de su uso en los alrededores de la parcela.
Como medida correctora se sugiere también la situación de los puntos de entrada y salida de vehículos en la fachada orientada hacia el Este (C/ de Liverpool), evitando situarlos
en las fachadas que den frente a los edificios residenciales.
Art. 27. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—El
futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 28. Condiciones para el arbolado urbano.—Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e
indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de
redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo,
y las condiciones para nuevas plantaciones.
Art. 29. Medidas de protección ambiental.—Se asegurará el cumplimiento de las
medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 8 del Documento Ambiental Estratégico.
Art. 30. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el
promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos me-
BOCM-20230127-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
Art. 25. Gestión de Residuos.—Si durante los trabajos de ejecución de obras se detectara la presencia histórica de residuos, con el fin de asegurar su carácter y tipología, se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos,
analíticos in situ o en laboratorio) y, en el supuesto de detectarse indicios de contaminación
o residuos de carácter peligroso, se llevará a cabo la correspondiente investigación.
La gestión de los residuos, ésta se llevará a cabo de acuerdo con los criterios fijados en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
Art. 26. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.—Según el estudio acústico presentado la ordenación propuesta determina la delimitación de la parcela como área acústica del tipo “d” sectores del
territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en “c”.
Durante el funcionamiento se han de cumplir las limitaciones establecidas en el artículo 36 de la Ordenanza municipal. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento de Madrid (OPCAT).
Se han de considerar los usos existentes en las parcelas colindantes, por lo que de
acuerdo con el punto 2. d) del anexo V del RD 1367/2007, se debe estudiar la transición
entre áreas acústicas colindantes cuando se superen en 5 dB(A) los valores objetivos aplicables a cada una de las áreas implicadas.
Se deberá tener en cuenta que la futura actividad propuesta en la parcela podría causar
emisiones de ruido por dispositivos acústicos de los vehículos de policía y SAMUR, que
ocasionen, en las zonas residenciales colindantes. Por lo que se considera necesaria la realización de un estudio acústico previo a la aprobación del proyecto de urbanización en el
que se analice el futuro cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica en las zonas residenciales colindantes y se establezcan las medidas preventivas y correctoras que
fueran necesarias.
Se sugiere la determinación de una distancia mínima entre emisores y receptores para
la puesta en funcionamiento de los dispositivos acústicos de los citados vehículos y una mayor limitación de su uso en los alrededores de la parcela.
Como medida correctora se sugiere también la situación de los puntos de entrada y salida de vehículos en la fachada orientada hacia el Este (C/ de Liverpool), evitando situarlos
en las fachadas que den frente a los edificios residenciales.
Art. 27. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—El
futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 28. Condiciones para el arbolado urbano.—Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e
indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de
redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo,
y las condiciones para nuevas plantaciones.
Art. 29. Medidas de protección ambiental.—Se asegurará el cumplimiento de las
medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 8 del Documento Ambiental Estratégico.
Art. 30. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el
promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos me-
BOCM-20230127-43
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