Soto del Real (BOCM-20230127-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
Art. 11. Inspección.—1. La vigilancia y control del cumplimiento de lo señalado
en la presente ordenanza corresponde a la Policía Local, asistido en caso de ser necesario
por los Servicios Técnicos Municipales.
2. Las denuncias formuladas por cualquier persona física o jurídica ante el Ayuntamiento relativas al incumplimiento de esta ordenanza serán entregadas a los servicios municipales para que se proceda a la correspondiente comprobación.
3. Las denuncias formuladas por los particulares, una vez comprobadas, darán lugar
a la incoación del oportuno expediente.
Art. 12. Infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán responsables de las infracciones que
más adelante se tipifican los titulares de la licencia.
1. Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza del espacio público o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de cierre en menos de media hora.
c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
e) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en menos del 10 por 100. En este caso, además de la sanción
correspondiente a infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número
de metros excedidos al precio de día extra recogido en el artículo 5 de la presente
ordenanza.
f) La no retirada de cualquier elemento de las terrazas de tarifa reducida por compatibilidad con aparcamiento. En este caso, además de la sanción correspondiente a
infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número de metros ocupados por esos elementos al precio de día extra de tarifa normal recogido en el artículo 5 de la presente ordenanza.
2. Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas leves, produciéndose dos o más faltas leves en un período de un año.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de
una hora.
c) La carencia del seguro obligatorio.
e) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
f) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen autorizado.
g) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
h) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
i) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.
j) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo
dispuesto en esta ordenanza.
k) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la
terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
l) La cesión de la explotación de la terraza o la ocupación comercial de la vía pública
a persona distinta del titular.
m) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.
3. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al
normal desarrollo natos públicos.
b) La no retirada de toldos, cerramientos, mesas, sillas y demás elementos cuando así
se haya solicitado con cinco días de antelación por el Ayuntamiento para la reali-
BOCM-20230127-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
Art. 11. Inspección.—1. La vigilancia y control del cumplimiento de lo señalado
en la presente ordenanza corresponde a la Policía Local, asistido en caso de ser necesario
por los Servicios Técnicos Municipales.
2. Las denuncias formuladas por cualquier persona física o jurídica ante el Ayuntamiento relativas al incumplimiento de esta ordenanza serán entregadas a los servicios municipales para que se proceda a la correspondiente comprobación.
3. Las denuncias formuladas por los particulares, una vez comprobadas, darán lugar
a la incoación del oportuno expediente.
Art. 12. Infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán responsables de las infracciones que
más adelante se tipifican los titulares de la licencia.
1. Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza del espacio público o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de cierre en menos de media hora.
c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
e) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en menos del 10 por 100. En este caso, además de la sanción
correspondiente a infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número
de metros excedidos al precio de día extra recogido en el artículo 5 de la presente
ordenanza.
f) La no retirada de cualquier elemento de las terrazas de tarifa reducida por compatibilidad con aparcamiento. En este caso, además de la sanción correspondiente a
infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número de metros ocupados por esos elementos al precio de día extra de tarifa normal recogido en el artículo 5 de la presente ordenanza.
2. Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas leves, produciéndose dos o más faltas leves en un período de un año.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de
una hora.
c) La carencia del seguro obligatorio.
e) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
f) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen autorizado.
g) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
h) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
i) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.
j) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo
dispuesto en esta ordenanza.
k) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la
terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
l) La cesión de la explotación de la terraza o la ocupación comercial de la vía pública
a persona distinta del titular.
m) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.
3. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al
normal desarrollo natos públicos.
b) La no retirada de toldos, cerramientos, mesas, sillas y demás elementos cuando así
se haya solicitado con cinco días de antelación por el Ayuntamiento para la reali-
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