Soto del Real (BOCM-20230127-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 285
zación de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como
para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en más del 25 por 100.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando
de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con
ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por
más de tres meses sin proceder a su total retirada y limpieza. Esta infracción será
imputable al dueño del inmueble solidariamente.
Art. 13. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros.
La reincidencia por comisión en el período de dos años de infracciones muy graves,
cuando hayan sido sancionadas las mismas, conllevará la revocación de la autorización o
licencia sin derecho a indemnización.
Art. 14. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
En particular constituye infracción tributaria grave cuando se hayan utilizado facturas,
justificantes o documentos falsos o falseados; siendo la sanción una multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por cien en función del perjuicio económico a la Hacienda Pública
en virtud del artículo 187 de la Ley General Tributaria.
Compatibilidad. La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen,
así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el
pago de las sanciones referenciadas en el artículo anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta ordenanza deroga la ordenanza anteriormente vigente de terrazas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
BOCM-20230127-57
Para el año 2021, el plazo de la comunicación de solicitudes de terrazas y ocupación
de dominio público será de un mes a partir de la publicación íntegra de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Soto del Real, a 18 de enero de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/917/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
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zación de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como
para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en más del 25 por 100.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando
de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con
ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por
más de tres meses sin proceder a su total retirada y limpieza. Esta infracción será
imputable al dueño del inmueble solidariamente.
Art. 13. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros.
La reincidencia por comisión en el período de dos años de infracciones muy graves,
cuando hayan sido sancionadas las mismas, conllevará la revocación de la autorización o
licencia sin derecho a indemnización.
Art. 14. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
En particular constituye infracción tributaria grave cuando se hayan utilizado facturas,
justificantes o documentos falsos o falseados; siendo la sanción una multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por cien en función del perjuicio económico a la Hacienda Pública
en virtud del artículo 187 de la Ley General Tributaria.
Compatibilidad. La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen,
así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el
pago de las sanciones referenciadas en el artículo anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta ordenanza deroga la ordenanza anteriormente vigente de terrazas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
BOCM-20230127-57
Para el año 2021, el plazo de la comunicación de solicitudes de terrazas y ocupación
de dominio público será de un mes a partir de la publicación íntegra de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Soto del Real, a 18 de enero de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/917/23)
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ISSN 1989-4791