Soto del Real (BOCM-20230127-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

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7. En todo caso, y en relación a toldos y cerramientos, el Ayuntamiento, previa notificación con cinco días de antelación, podrá disponer del suelo para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso
de cabalgatas, procesiones y demás actividades. De modo que, en estos casos, el titular deberá recoger los elementos que conformen la terraza, por lo que es conveniente que dichos
elementos sean de retirada sencilla y económica.
8. No se permitirá el uso de publicidad comercial en ninguno de los elementos que
ocupen la vía pública.
9. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado.
10. Al finalizar la jornada diaria, deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada de la
vía pública como los espacios afectados por el uso de la misma, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que legalmente proceda.
11. No podrá obstaculizarse el acceso a los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando los elementos comerciales se
adosen a la fachada, deberá dejarse libre, al menos, un metro desde las jambas de las puertas de las fincas colindantes o de los vados. En estos espacios no podrá colocarse tampoco
mobiliario accesorio.
12. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
13. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes elementos: las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud más un metro a cada lado de los mismos como mínimo. Los pasos
de vehículos quedarán libres en todo su ancho más un metro, como mínimo, a cada lado medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo.
14. Las salidas de emergencia deberán quedar libres en todo su ancho más dos metros a cada lado de las mismas.
15. Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado que garantice su función y que permita las
labores de mantenimiento.
16. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales
y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.
17. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
18. El concesionario deberá mantener los elementos delimitadores del espacio a ocupar en adecuado estado de conservación y ornato. Además, si se instalan jardineras, estas
deben contener plantas, flores o arbustos en todo momento para salvaguardar la estética,
con una altura mínima de un metro desde el suelo.
Otras condiciones:

Art. 10. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas
se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el
período anual o de temporada autorizado. Tan solo se verán reducidos los importes, y por
lo tanto se procederá a la devolución, de la parte correspondiente en los casos de baja definitiva de la actividad y siempre que se haya concedido la licencia para todo el año.
2. Si se dieran diferencias entre la ocupación efectiva de dominio público y la licencia concedida, se girarán las liquidaciones complementarias que procedan, y se establecerán, en su caso, las sanciones oportunas.
3. En el caso de solicitar modificaciones en el espacio físico autorizado, el interesado deberá abonar una tasa por los costes de gestión y de señalización de 50 euros.

BOCM-20230127-57

a) La ocupación de la vía pública podrá superar los límites de la fachada del local, previa autorización del Ayuntamiento por causas justificadas, siempre que el local adyacente carezca de licencia de actividad en funcionamiento, o disponiendo de ella
su titular autorice por escrito a la ocupación del espacio. En todo caso, la concesión
de la ocupación del espacio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience su actividad y no autorice expresamente la utilización del espacio.
b) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.