Soto del Real (BOCM-20230127-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole
ambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias o problemas a los vecinos próximos.
Esta limitación podrá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la
cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución
motivada.
Otras condiciones de la terraza:
a) La instalación de la terraza podrá superar los límites de la fachada del local previa
autorización del Ayuntamiento, siempre por causas justificadas, ya sea con mesas
y sillas o con barras, y siempre que el local adyacente carezca de licencia de actividad en funcionamiento, o disponiendo de ella su titular autorice por escrito a la
instalación de la misma.
De esta forma queda garantizado el derecho de los locales en activo a la no instalación de terrazas de locales vecinos en los límites de su fachada sin que exista su
autorización previa y expresa. En todo caso, la concesión de la terraza en el espacio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience su actividad y no
autorice expresamente la instalación de dicha terraza.
b) No se concederá licencia en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso de
los clientes a aseos propios del local titular de la licencia, ya sea con terraza o barra, durante todo el período de vigencia de su concesión.
c) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.
Art. 9. Condiciones para la ocupación de la vía o terreno público por establecimientos comerciales con local abierto al público.—1. Solo podrán solicitar la ocupación de la
vía o terreno público aquellos establecimientos comerciales que tengan local comercial
abierto al público en Soto del Real.
2. Aquellos establecimientos comerciales que quieran solicitar la ocupación de la vía
o terreno público podrán hacerlo conforme a las normas establecidas en la presente ordenanza, siempre y cuando la ocupación solicitada sea la del espacio público situado en frente o colindante a su local comercial y no haya una discontinuidad física entre el escaparate
o puerta de acceso de su local y los elementos instalados.
3. Elementos de mobiliario: los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
a) No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la
autorización.
b) Los elementos instalados no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos,
prohibiéndose expresamente la colocación de los mismos sobre la acera cuando
esta tenga una anchura inferior a 2 metros.
c) Los elementos instalados no se extenderán desde la fachada más de lo autorizado,
previo informe técnico municipal.
4. Los elementos comerciales a instalar deberán de ser en materiales y colores adecuados al municipio, preferentemente en madera, hierro o calidad similar.
5. Toldos: la cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material
textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir el espacio utilizado de
la vía pública. Asimismo el toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros.
Siempre que haya sido autorizado por el informe técnico correspondiente a la solicitud presentada, podrán utilizarse anclajes fijos y móviles. El color del toldo será acorde con el entorno urbano, en colores adecuados a la estética del municipio.
En caso de que no se disponga de toldo, se podrán instalar sombrillas sin publicidad
siempre que cuenten con la autorización pertinente.
6. Cerramientos: el recinto destinado a la ocupación de la vía pública se podrá vallar
y delimitar mediante módulos móviles. Dichos módulos podrán ser:
a) Jardineras con plantas que alcancen una altura mínima de un metro desde el suelo.
b) Elementos de tela, vidrio, plástico o similar transparente con sus soportes correspondientes.
c) Celosías de madera.
BOCM-20230127-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole
ambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias o problemas a los vecinos próximos.
Esta limitación podrá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la
cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución
motivada.
Otras condiciones de la terraza:
a) La instalación de la terraza podrá superar los límites de la fachada del local previa
autorización del Ayuntamiento, siempre por causas justificadas, ya sea con mesas
y sillas o con barras, y siempre que el local adyacente carezca de licencia de actividad en funcionamiento, o disponiendo de ella su titular autorice por escrito a la
instalación de la misma.
De esta forma queda garantizado el derecho de los locales en activo a la no instalación de terrazas de locales vecinos en los límites de su fachada sin que exista su
autorización previa y expresa. En todo caso, la concesión de la terraza en el espacio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience su actividad y no
autorice expresamente la instalación de dicha terraza.
b) No se concederá licencia en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso de
los clientes a aseos propios del local titular de la licencia, ya sea con terraza o barra, durante todo el período de vigencia de su concesión.
c) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.
Art. 9. Condiciones para la ocupación de la vía o terreno público por establecimientos comerciales con local abierto al público.—1. Solo podrán solicitar la ocupación de la
vía o terreno público aquellos establecimientos comerciales que tengan local comercial
abierto al público en Soto del Real.
2. Aquellos establecimientos comerciales que quieran solicitar la ocupación de la vía
o terreno público podrán hacerlo conforme a las normas establecidas en la presente ordenanza, siempre y cuando la ocupación solicitada sea la del espacio público situado en frente o colindante a su local comercial y no haya una discontinuidad física entre el escaparate
o puerta de acceso de su local y los elementos instalados.
3. Elementos de mobiliario: los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
a) No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la
autorización.
b) Los elementos instalados no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos,
prohibiéndose expresamente la colocación de los mismos sobre la acera cuando
esta tenga una anchura inferior a 2 metros.
c) Los elementos instalados no se extenderán desde la fachada más de lo autorizado,
previo informe técnico municipal.
4. Los elementos comerciales a instalar deberán de ser en materiales y colores adecuados al municipio, preferentemente en madera, hierro o calidad similar.
5. Toldos: la cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material
textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir el espacio utilizado de
la vía pública. Asimismo el toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros.
Siempre que haya sido autorizado por el informe técnico correspondiente a la solicitud presentada, podrán utilizarse anclajes fijos y móviles. El color del toldo será acorde con el entorno urbano, en colores adecuados a la estética del municipio.
En caso de que no se disponga de toldo, se podrán instalar sombrillas sin publicidad
siempre que cuenten con la autorización pertinente.
6. Cerramientos: el recinto destinado a la ocupación de la vía pública se podrá vallar
y delimitar mediante módulos móviles. Dichos módulos podrán ser:
a) Jardineras con plantas que alcancen una altura mínima de un metro desde el suelo.
b) Elementos de tela, vidrio, plástico o similar transparente con sus soportes correspondientes.
c) Celosías de madera.
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