Soto del Real (BOCM-20230127-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

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b)

c)

d)
e)

Viernes, sábados y vísperas de festivos

Hasta las 1:30 horas

De lunes a jueves y domingos

Hasta las 0:00 horas

A partir de estas horas no podrá haber clientes en la terraza y las mesas deberán estar recogidas.
En todo caso, la actividad en la terraza deberá cumplir con los límites establecidos
en la ordenanza municipal del ruido, siendo el titular de la licencia responsable de
las infracciones que pudieran producirse por excesos de ruido generados por la actividad de terraza.
Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación de estos horarios en los casos en los que por no existir viviendas en su proximidad no suponga molestias para
el vecindario, o en caso de ferias, fiestas o situaciones excepcionales determinadas por el Ayuntamiento.
La instalación de la terraza podrá realizarse a partir de las 08:00 horas.
En todo caso, deberá existir un espacio temporal mínimo de ocho horas desde el
cierre hasta la apertura de la terraza.

BOCM-20230127-57

10. Al finalizar la jornada diaria, deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada por las
mesas como los espacios afectados por el uso de las mismas, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que proceda.
11. Bajo ningún concepto podrá ocuparse más espacio del autorizado, procediéndose en caso contrario por parte de la Policía Local, no solo a la exigencia de liberación del
espacio, sino también a la tramitación de la sanción que proceda por ocupación ilegal del
dominio público.
12. No podrá obstaculizarse el acceso a los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada, deberá dejarse libre, al menos, un metro desde las jambas de las puertas de las fincas colindantes o de los vados. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario
accesorio.
13. No podrá obstaculizarse el tránsito de peatones por las aceras, a menos que se habiliten espacios alternativos. En todo caso estas circunstancias quedarán recogidas en el informe técnico correspondiente.
14. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
15. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes elementos: las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud más un metro a cada lado de los mismos como mínimo. Los pasos
de vehículos quedarán libres en todo su ancho más un metro, como mínimo, a cada lado medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo.
16. Las salidas de emergencia deberán quedar libres en todo su ancho más dos metros a cada lado de las mismas.
17. Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado que garantice su función y que permita las
labores de mantenimiento.
18. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales
y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.
19. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
20. El concesionario deberá mantener los elementos delimitadores del espacio a ocupar en adecuado estado de conservación y ornato. Además, si se instalan jardineras, estas
deben contener plantas, flores o arbustos en todo momento para salvaguardar la estética,
con una altura mínima de un metro desde el suelo.
21. Los elementos que conforman la terraza, mesas, sillas, jardineras y cerramientos
móviles deberán ser retirados de la vía pública en los períodos prolongados de tiempo en
los cuales no se utilice la terraza. Asimismo, cuando no se hubiere solicitado licencia para
algunos períodos del año, también se retirarán los elementos.
Horarios de terrazas:
a) El horario máximo de terraza será el siguiente: