Soto del Real (BOCM-20230127-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de terrazas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 278

VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 23

Sujetos pasivos
Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Devengo
Art. 4. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o desde que se realice la ocupación si se procedió sin la
oportuna autorización.
El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación.
Cuota tributaria
Art. 5. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas indicadas a los siguientes períodos:
PERIODO

PLAZO

DURACIÓN

VERANO

DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE SEPTIEMBRE

3 MESES

ENTRE TIEMPO

DEL 1 DE MARZO AL 15 DE JUNIO
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 30 DE OCTUBRE

5 MESES

INVIERNO

DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO
DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE

4 MESES

Las tarifas serán las siguientes:
1. Ocupación de vía o terreno público por terrazas o barras:
A. Tarifa general:

TASA

INVIERNO

ENTRE TIEMPO

VERANO

DÍAS SUELTOS

TODO EL AÑO

5 € / m2

11 € / m2

11 € / m2

3 € / m2

23 € / m2

B. Tarifa reducida por ocupación por terrazas o barras compatible con aparcamiento
de tiempo limitado: en estos casos, el hostelero podrá utilizar los metros cuadrados autorizados mientras esté el establecimiento prestando servicio de terraza, debiendo quedar dicho espacio totalmente libre y sin ningún elemento al finalizar el
servicio, para posibilitar el uso para aparcamiento. Esta ocupación no será compatible con cerramientos, jardineras, vallados ni ningún elemento fijo que impida el
aparcamiento. Este espacio será señalizado con limitación de aparcamiento por un
tiempo máximo durante el horario comercial, para facilitar la salida rápida de
vehículos que permita la instalación de la terraza al iniciar el servicio.

TASA

INVIERNO

ENTRE TIEMPO

VERANO

DÍAS SUELTOS

TODO EL AÑO

2 € / m2

5 € / m2

5 € / m2

3 € / m2

10 € / m2

2. Disposición de vía o terreno público para uso privativo de establecimientos comerciales para acceso u ocupación con elementos:

TASA

ENTRE TIEMPO

VERANO

DÍAS SUELTOS

TODO EL AÑO

2 € / m2

5 € / m2

5 € / m2

3 € / m2

10 € / m2

Tarifa especial motivada por la crisis sanitaria COVID-19 será:
TODO EL AÑO
TASA

15 € / m2

Esta tarifa estará vigente mientras se mantengan las medidas temporales para hacer
frente a la COVID-19 y se indique en esta normativa límite en el porcentaje de ocupación
o la distancia entre mesas.

BOCM-20230127-57

3.

INVIERNO