Soto del Real (BOCM-20230127-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

Pág. 279

Reintegro de la tasa en casos de obra, necesidad del espacio o similares
En caso de que por causas imputables o necesidades del Ayuntamiento no puedan utilizarse los metros cuadrados por los cuales se ha hecho efectiva la correspondiente tasa, el
sujeto pasivo tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte correspondiente a los días y
número de metros cuadrados afectados.
Tramitación y concesión
Art. 6. Autorización licencias por temporadas.
Solicitud
La ocupación de la vía pública con los elementos regulados en esta ordenanza supone
un aprovechamiento especial y privativo de bienes de dominio público, por lo que está sujeto a previa autorización, mediante la obtención de la correspondiente licencia municipal.
La licencia solo se otorgará a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de
apertura del establecimiento al que está aneja la instalación.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar la correspondiente autorización con una antelación mínima de un mes al comienzo
de la ocupación y formular declaración en la que conste:
1. La superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar; un plano
detallado de la superficie que se pretende ocupar, la colocación de los elementos (jardineras, cerramientos, espacio de mesas, etc.) y de su situación dentro del municipio.
2. Una fotografía o catálogo de los elementos a instalar.
3. Una copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran
derivarse del funcionamiento de la instalación en dominio público.
Tramitación y concesión de la licencia
1. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento elaborarán informe favorable de la
solicitud presentada. Para ello comprobarán documentación presentada por los interesados,
indicando las modificaciones oportunas a realizar para adecuar el proyecto a la correcta organización del espacio público.
2. Una vez emitido informe técnico favorable para la instalación o reserva de espacio público, se autorizará la ocupación del mismo, momento en el que se devengará la obligación de pago que corresponda por la ocupación del dominio público.
En caso de no satisfacerse el pago en el período a tal fin otorgado, no se renovará la
autorización de la utilización del dominio público en el ejercicio siguiente, sin perjuicio del
inicio de la vía de apremio.
3. Una vez concedida la licencia, los servicios municipales procederán a marcar en
la vía pública los límites de la terraza o espacio reservado.

Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente que se ajusten a
las condiciones establecidas en esta ordenanza, y cuyas tasas se hayan abonado, se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna mediante comunicación por parte del titular, al menos con un mes de antelación al inicio de dicho período.
A efectos de la renovación automática, el titular de la instalación deberá aportar, en el
plazo de quince días antes del inicio de la ocupación del espacio, carta de pago de las tasas
en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial correspondientes al período autorizado y acreditar el pago y la vigencia de la póliza de seguros.
La transmisión o cambio de titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento del que dependa la terraza no implicará la transmisión de la autorización de la terraza, que deberá solicitarse por el nuevo titular aportando la documentación establecida en
la presente ordenanza.
La Administración municipal revocará la renovación de la autorización en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de
molestias como ruidos, limpieza, no recogida del mobiliario o uso de mobiliario
no autorizado, etc., o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.

BOCM-20230127-57

Vigencia de la licencia