Soto del Real (BOCM-20230127-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2022,
acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la tasa por reserva o por ocupación de suelo público para terrazas, barras y otros elementos comerciales que figura en el
Anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 9 de agosto
hasta el 9 de septiembre de 2022 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 8 de agosto de 2022, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones
o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA
O POR OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO PARA TERRAZAS, BARRAS
Y OTROS ELEMENTOS COMERCIALES
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.3.l del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, establece la tasa por reserva o por
ocupación de terrenos de uso público para terrazas y barras adscritos a bares, restaurantes,
comercios y similares, así como la tasa por ocupación de terrenos de uso público para establecimientos comerciales con local abierto al público.
Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa el:
1. Aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con
mesas, sillas, barras y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.
2. Aprovechamiento privativo, mediante reserva de espacio, de la franja de vía y terreno de uso público situada frente al establecimiento comercial, con distintos fines:
a) Acceso clientes y mercancías al establecimiento.
b) Colocación de elemento publicitario o de “marketing” relacionado con el establecimiento.
c) Ocupación de la vía o terreno público con objetos o productos en venta, o con
cualquier otro elemento de naturaleza análoga.
BOCM-20230127-57
Hecho imponible
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2022,
acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la tasa por reserva o por ocupación de suelo público para terrazas, barras y otros elementos comerciales que figura en el
Anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 9 de agosto
hasta el 9 de septiembre de 2022 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 8 de agosto de 2022, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones
o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA
O POR OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO PARA TERRAZAS, BARRAS
Y OTROS ELEMENTOS COMERCIALES
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.3.l del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, establece la tasa por reserva o por
ocupación de terrenos de uso público para terrazas y barras adscritos a bares, restaurantes,
comercios y similares, así como la tasa por ocupación de terrenos de uso público para establecimientos comerciales con local abierto al público.
Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa el:
1. Aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con
mesas, sillas, barras y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.
2. Aprovechamiento privativo, mediante reserva de espacio, de la franja de vía y terreno de uso público situada frente al establecimiento comercial, con distintos fines:
a) Acceso clientes y mercancías al establecimiento.
b) Colocación de elemento publicitario o de “marketing” relacionado con el establecimiento.
c) Ocupación de la vía o terreno público con objetos o productos en venta, o con
cualquier otro elemento de naturaleza análoga.
BOCM-20230127-57
Hecho imponible