C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022. Dichas retribuciones se percibirán en doce mensualidades.
2. Las retribuciones anuales para el año 2023 de los Directores Generales, Secretarios
Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes públicos, y
Gerentes de Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2022. Dichas retribuciones se percibirán en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo establecido en el apartado anterior será aplicable a las figuras previstas en la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución
anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director
General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo. Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad
les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a
propuesta del Consejero respectivo.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, así como al régimen asistencial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que
comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán
con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
Artículo 5
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. Las cuantías del complemento específico se publican en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que obliga a la
publicación y actualización de la relación de puestos de trabajo de las consejerías con carácter semestral.
3. Asimismo, se recogen en dicha publicación las cuantías del complemento específico previstos en la Orden de 15 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios para la distribución del Fondo para la
Modernización de los servicios públicos y la mejora de los niveles de calidad y eficacia en
la prestación de los mismos, por la que se hace efectivo el mandato de distribución del fondo previsto en la Disposición adicional segunda del Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la
Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones
de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de
Madrid en redacción dada por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de 19 de diciembre de 2022 por la que modifica la Orden de 15 de diciembre de 2021, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios para la
distribución del Fondo para la Modernización de los servicios públicos y la mejora de los
niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos.
4. En aplicación de lo previsto en el artículo primero del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 11 de enero de 2023, sobre incremento retributivo del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid para 2023, con efectos económicos de 1 de enero de 2023, las cuantías de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y, en
su caso, específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, experimentarán un incremento del 2,5 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
BOCM-20230127-14
Retribuciones de los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto
en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022. Dichas retribuciones se percibirán en doce mensualidades.
2. Las retribuciones anuales para el año 2023 de los Directores Generales, Secretarios
Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes públicos, y
Gerentes de Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2022. Dichas retribuciones se percibirán en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo establecido en el apartado anterior será aplicable a las figuras previstas en la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución
anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director
General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo. Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad
les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a
propuesta del Consejero respectivo.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, así como al régimen asistencial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que
comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán
con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
Artículo 5
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. Las cuantías del complemento específico se publican en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que obliga a la
publicación y actualización de la relación de puestos de trabajo de las consejerías con carácter semestral.
3. Asimismo, se recogen en dicha publicación las cuantías del complemento específico previstos en la Orden de 15 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios para la distribución del Fondo para la
Modernización de los servicios públicos y la mejora de los niveles de calidad y eficacia en
la prestación de los mismos, por la que se hace efectivo el mandato de distribución del fondo previsto en la Disposición adicional segunda del Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la
Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones
de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de
Madrid en redacción dada por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de 19 de diciembre de 2022 por la que modifica la Orden de 15 de diciembre de 2021, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios para la
distribución del Fondo para la Modernización de los servicios públicos y la mejora de los
niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos.
4. En aplicación de lo previsto en el artículo primero del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 11 de enero de 2023, sobre incremento retributivo del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid para 2023, con efectos económicos de 1 de enero de 2023, las cuantías de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y, en
su caso, específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, experimentarán un incremento del 2,5 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
BOCM-20230127-14
Retribuciones de los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto
en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid