C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

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nes conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestión de
las nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán aplicables al siguiente personal:
— Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
— Trabajadores laborales con contrato de Alta Dirección.
— Funcionarios adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que se
refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos al Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de
la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
— Trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de
la Comunidad de Madrid.
— Funcionarios docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del personal
funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
que imparte enseñanzas no universitarias y otro profesorado en centros docentes
públicos no universitarios.
— Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
— Personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos al
Servicio Madrileño de Salud y a los entes y empresas públicas dependientes del
mismo.
A) Instrucciones generales relativas a las retribuciones del personal
al servicio de la Comunidad de Madrid
Artículo 3
Incremento retributivo

Artículo 4
Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022,
hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, la cuantía de las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de
Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos, no experimentarán

BOCM-20230127-14

Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2023 por el que se establece el incremento retributivo para el personal del Sector Público de la Comunidad de Madrid para 2023, las retribuciones íntegras
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid experimentarán un
incremento global del 2,5 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.