C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

Pág. 53

5. De conformidad con el artículo 26.b) de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, las pagas extraordinarias de los funcionarios a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán dos al año y tendrán, cada
una de ellas, un importe de una mensualidad de sueldo y trienios, en las cuantías establecidas en el Anexo I, así como el de una mensualidad del complemento de destino que perciba el funcionario.
El resto del personal sometido a régimen administrativo en servicio activo incorporará a cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribución complementaria que perciba,
equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
6. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales
para 2023, se abonarán dos pagas iguales en los meses de junio y diciembre, cuyo importe
coincidirá con una mensualidad del complemento específico.
7. El personal funcionario docente y estatutario que, conforme a la normativa vigente, ocupe puestos de funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid haya
aprobado las Relaciones de Puestos de Trabajo, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto desempeñado.
8. De acuerdo con el artículo 23.1.b) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con efectos económicos de 1 de enero de 2023, el conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentará un
incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio
de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a
cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
Artículo 6
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022,
hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con efectos económicos
de 1 de enero de 2023, el conjunto de las retribuciones complementarias del personal docente, experimentará un incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022. Los importes de las retribuciones complementarias de los funcionarios de los
cuerpos docentes no universitarios serán los que se detallan en el Anexo II.
a) En el apartado 1 se recogen los importes mensuales del componente general del
complemento específico.
b) En el apartado 2 se disponen los importes mensuales del componente singular del
complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno y
de puestos de trabajo docentes singulares.
c) En el apartado 3 se recogen los importes mensuales del componente por formación permanente del complemento específico.
d) En el apartado 4 se consigna el importe mensual del complemento compensatorio
a percibir por los funcionarios del cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
e) En el apartado 5 se recoge la productividad por incremento de horas lectivas establecida en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 23 de
noviembre de 2022.
f) En el apartado 6 se recogen las cuantías que podrán percibirse en concepto de
complemento de productividad en los términos establecidos en la Orden de 18 de
febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funciona-

BOCM-20230127-14

Retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios