C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
mismas cuantías y condiciones que se abona al resto de los facultativos de plantilla por la
realización de guardias médicas, según el apartado 3 del Anexo V.
2. La cotización en los supuestos de nombramientos para la realización de guardias,
se efectuará según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 65.6 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado
mediante Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
C) Otras instrucciones
Artículo 36
Cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de Derechos Pasivos y Mutualidades
1. La gestión de cotizaciones se llevará a cabo a través del Sistema de liquidación directa (SLD) de cotizaciones de la Seguridad Social, por medio del cual, previa emisión de
la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Documento de Cálculo de Liquidación
(DCL), se facturará a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la información suministrada por la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. La aportación de documentación que justifique rectificaciones o anulaciones de
situaciones que afecten a la cotización de los empleados públicos, así como las relativas a
la participación en huelgas, se deberá llevar a cabo en un plazo de 15 días naturales, fuera
del cual, no se admitirá la misma.
3. En el ejercicio 2023 la cotización del personal funcionario, estatutario y laboral
incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de conformidad con la normativa reguladora de dicho Régimen y de acuerdo con las previsiones que respecto de bases y tipos de cotización se establecen en la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En todo caso, las cotizaciones de los funcionarios a los que les resulte de aplicación lo
dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en
el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo,
se efectuarán en la forma que disponga la normativa de desarrollo.
4. En el Anexo VII de la presente Orden se determinan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a las Mutualidades Generales de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del personal de la Administración de Justicia (MUGEJU) y del personal
integrado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que corresponden al tipo
de cotización del 1,69 por 100.
Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior,
que los habilitados deben retener en nómina cada mes, continuarán siendo del 3,86 por 100
de los haberes reguladores pasivos que fija en el artículo 107 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Estas cantidades aparecen reflejadas, en cómputo mensual,
en el Anexo VIII de la presente Orden.
5. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados,
cualquiera que sea la fecha de su devengo.
No obstante, durante los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho
a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía las cuotas correspondientes a las
pagas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 37
1. Los anticipos de Tesorería, regulados en la Orden 829/2001, de 4 de junio, de la
Consejería de Presidencia y Hacienda, se tramitarán, con carácter de urgencia y en el plazo
máximo de setenta y dos horas, únicamente cuando la no inclusión de las retribuciones de
que se trate en la nómina ordinaria obedezca a circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas y, en todo caso, deberán quedar cancelados en la nómina del mes siguiente.
2. Solo serán susceptibles de abono mediante este procedimiento las retribuciones de
carácter fijo y periodicidad mensual cuyo importe líquido sea superior a 588,85 euros en el
año 2023 para cada perceptor.
BOCM-20230127-14
Anticipos con cargo a operaciones de Tesorería
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mismas cuantías y condiciones que se abona al resto de los facultativos de plantilla por la
realización de guardias médicas, según el apartado 3 del Anexo V.
2. La cotización en los supuestos de nombramientos para la realización de guardias,
se efectuará según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 65.6 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado
mediante Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
C) Otras instrucciones
Artículo 36
Cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de Derechos Pasivos y Mutualidades
1. La gestión de cotizaciones se llevará a cabo a través del Sistema de liquidación directa (SLD) de cotizaciones de la Seguridad Social, por medio del cual, previa emisión de
la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Documento de Cálculo de Liquidación
(DCL), se facturará a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la información suministrada por la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. La aportación de documentación que justifique rectificaciones o anulaciones de
situaciones que afecten a la cotización de los empleados públicos, así como las relativas a
la participación en huelgas, se deberá llevar a cabo en un plazo de 15 días naturales, fuera
del cual, no se admitirá la misma.
3. En el ejercicio 2023 la cotización del personal funcionario, estatutario y laboral
incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de conformidad con la normativa reguladora de dicho Régimen y de acuerdo con las previsiones que respecto de bases y tipos de cotización se establecen en la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En todo caso, las cotizaciones de los funcionarios a los que les resulte de aplicación lo
dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en
el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo,
se efectuarán en la forma que disponga la normativa de desarrollo.
4. En el Anexo VII de la presente Orden se determinan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a las Mutualidades Generales de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del personal de la Administración de Justicia (MUGEJU) y del personal
integrado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que corresponden al tipo
de cotización del 1,69 por 100.
Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior,
que los habilitados deben retener en nómina cada mes, continuarán siendo del 3,86 por 100
de los haberes reguladores pasivos que fija en el artículo 107 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Estas cantidades aparecen reflejadas, en cómputo mensual,
en el Anexo VIII de la presente Orden.
5. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados,
cualquiera que sea la fecha de su devengo.
No obstante, durante los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho
a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía las cuotas correspondientes a las
pagas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 37
1. Los anticipos de Tesorería, regulados en la Orden 829/2001, de 4 de junio, de la
Consejería de Presidencia y Hacienda, se tramitarán, con carácter de urgencia y en el plazo
máximo de setenta y dos horas, únicamente cuando la no inclusión de las retribuciones de
que se trate en la nómina ordinaria obedezca a circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas y, en todo caso, deberán quedar cancelados en la nómina del mes siguiente.
2. Solo serán susceptibles de abono mediante este procedimiento las retribuciones de
carácter fijo y periodicidad mensual cuyo importe líquido sea superior a 588,85 euros en el
año 2023 para cada perceptor.
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Anticipos con cargo a operaciones de Tesorería