C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 69
Artículo 38
Gestión de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F.
1. Conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, mensualmente y siempre dentro del ejercicio fiscal, una vez finalizado el proceso de gestión de nóminas, las habilitaciones de personal procederán a revisar
y verificar las retenciones practicadas del I.R.P.F.
2. Según la normativa citada, siempre que se produzcan, durante el año, variaciones
en la cuantía de las retribuciones, por circunstancias familiares o de los gastos deducibles que
se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose
hasta ese momento, se procederá a la regularización del tipo de retención. Esta se realizará
mensualmente, respecto de las variaciones que se hayan producido en ese período.
Artículo 39
Devolución de haberes indebidos
El reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal que
perciba sus haberes por la Comunidad de Madrid y que deriven de errores materiales, de
hecho o aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de resolución administrativa o
judicial, se realizará mediante compensación con los siguientes libramientos, de la forma
prevista en la Orden de 23 de Mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por
la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40
Otras Instrucciones
Todas las referencias contenidas en la presente Orden relativas a retribuciones, deberán entenderse hechas a retribuciones íntegras.
Las fechas del calendario mensual de gestión de las nóminas del personal fijo y eventual de la Comunidad de Madrid, establecidas en el Anexo I de la Orden de 14 de enero
de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, obligarán a todos los Centros de Nómina a los que se refiere el artículo 2 de dicha Orden.
No obstante lo anterior, los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño
de Salud cuya nómina se gestiona mediante el sistema integrado de información de personal bajo la coordinación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, dispondrán hasta el día 17 para realizar las fases de recepción de documentos, grabación en base de datos de personal, nómina provisional, control
presupuestario, verificación y corrección de errores, y hasta el día 20 para nómina definitiva, control presupuestario, remesa de documentos contables y contabilización.
Las nóminas de los restantes centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, a excepción de los centros que cuentan con tesorería propia, habrán de ajustarse a las fechas del citado calendario únicamente en lo que respecta a los trámites de remisión de la información y pago de los haberes, que se realizarán, bien a través de un
sistema informático de transmisión de archivos, bien mediante la generación de cinta bancaria o cualquier otro medio de pago empleado por la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230127-14
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 69
Artículo 38
Gestión de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F.
1. Conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, mensualmente y siempre dentro del ejercicio fiscal, una vez finalizado el proceso de gestión de nóminas, las habilitaciones de personal procederán a revisar
y verificar las retenciones practicadas del I.R.P.F.
2. Según la normativa citada, siempre que se produzcan, durante el año, variaciones
en la cuantía de las retribuciones, por circunstancias familiares o de los gastos deducibles que
se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose
hasta ese momento, se procederá a la regularización del tipo de retención. Esta se realizará
mensualmente, respecto de las variaciones que se hayan producido en ese período.
Artículo 39
Devolución de haberes indebidos
El reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal que
perciba sus haberes por la Comunidad de Madrid y que deriven de errores materiales, de
hecho o aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de resolución administrativa o
judicial, se realizará mediante compensación con los siguientes libramientos, de la forma
prevista en la Orden de 23 de Mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por
la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40
Otras Instrucciones
Todas las referencias contenidas en la presente Orden relativas a retribuciones, deberán entenderse hechas a retribuciones íntegras.
Las fechas del calendario mensual de gestión de las nóminas del personal fijo y eventual de la Comunidad de Madrid, establecidas en el Anexo I de la Orden de 14 de enero
de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, obligarán a todos los Centros de Nómina a los que se refiere el artículo 2 de dicha Orden.
No obstante lo anterior, los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño
de Salud cuya nómina se gestiona mediante el sistema integrado de información de personal bajo la coordinación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, dispondrán hasta el día 17 para realizar las fases de recepción de documentos, grabación en base de datos de personal, nómina provisional, control
presupuestario, verificación y corrección de errores, y hasta el día 20 para nómina definitiva, control presupuestario, remesa de documentos contables y contabilización.
Las nóminas de los restantes centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, a excepción de los centros que cuentan con tesorería propia, habrán de ajustarse a las fechas del citado calendario únicamente en lo que respecta a los trámites de remisión de la información y pago de los haberes, que se realizarán, bien a través de un
sistema informático de transmisión de archivos, bien mediante la generación de cinta bancaria o cualquier otro medio de pago empleado por la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230127-14
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA