C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 67
misma se minorará en proporción al período de descanso que por tal situación
se haya disfrutado, conforme al criterio establecido en el párrafo a) anterior.
g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.
h) En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.
2.2. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, se abonarán dos pagas iguales cuyo importe será
el que figura en el apartado 1 del Anexo V de esta Orden, devengándose la primera de ellas el primer día hábil del mes de junio y, la segunda, el primer día hábil del mes de diciembre, y con referencia a la situación y derechos del empleado en dichas fechas.
3. Los profesionales para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciados en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria, y los títulos oficiales de Especialistas en Ciencias de la Salud para Licenciados, según establece el artículo 2.2a) de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, que presten
servicio en los Centros de Atención Especializada, percibirán las retribuciones correspondientes a Facultativos Especialistas y cuando presten sus servicios en Centros de Atención
Primaria, percibirán las retribuciones correspondientes a Médicos de Atención Primaria.
Artículo 33
Indemnizaciones
Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre y desplazamientos en ambulancia acompañando
a enfermos experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2021, con efectos económicos de 1 de enero de 2022.
Artículo 34
Deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada del personal
que percibe las retribuciones conforme al Real Decreto Ley 3/1987
Artículo 35
Retribuciones y cotización del personal nombrado para la realización de guardias
en Atención Hospitalaria
1. El personal nombrado para la realización de guardias en Atención Hospitalaria
percibirá exclusivamente como retribución el complemento de atención continuada en las
BOCM-20230127-14
La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo, según la
planificación efectuada en el centro para cada empleado, y la efectivamente realizada, dará
lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes. A tales efectos habrán
de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) A efectos del cálculo del valor hora, se tomará como base, la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, de las
pagas extraordinarias y adicionales y del complemento de productividad variable.
La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la
jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se
sumarán las horas correspondientes al periodo anual de vacaciones y las fiestas
anuales que se establezcan en el calendario laboral.
b) En el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo
se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria. Se despreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo.
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 67
misma se minorará en proporción al período de descanso que por tal situación
se haya disfrutado, conforme al criterio establecido en el párrafo a) anterior.
g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.
h) En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.
2.2. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, se abonarán dos pagas iguales cuyo importe será
el que figura en el apartado 1 del Anexo V de esta Orden, devengándose la primera de ellas el primer día hábil del mes de junio y, la segunda, el primer día hábil del mes de diciembre, y con referencia a la situación y derechos del empleado en dichas fechas.
3. Los profesionales para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciados en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria, y los títulos oficiales de Especialistas en Ciencias de la Salud para Licenciados, según establece el artículo 2.2a) de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, que presten
servicio en los Centros de Atención Especializada, percibirán las retribuciones correspondientes a Facultativos Especialistas y cuando presten sus servicios en Centros de Atención
Primaria, percibirán las retribuciones correspondientes a Médicos de Atención Primaria.
Artículo 33
Indemnizaciones
Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre y desplazamientos en ambulancia acompañando
a enfermos experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2021, con efectos económicos de 1 de enero de 2022.
Artículo 34
Deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada del personal
que percibe las retribuciones conforme al Real Decreto Ley 3/1987
Artículo 35
Retribuciones y cotización del personal nombrado para la realización de guardias
en Atención Hospitalaria
1. El personal nombrado para la realización de guardias en Atención Hospitalaria
percibirá exclusivamente como retribución el complemento de atención continuada en las
BOCM-20230127-14
La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo, según la
planificación efectuada en el centro para cada empleado, y la efectivamente realizada, dará
lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes. A tales efectos habrán
de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) A efectos del cálculo del valor hora, se tomará como base, la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, de las
pagas extraordinarias y adicionales y del complemento de productividad variable.
La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la
jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se
sumarán las horas correspondientes al periodo anual de vacaciones y las fiestas
anuales que se establezcan en el calendario laboral.
b) En el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo
se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria. Se despreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo.