C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 65
Artículo 30
Retribuciones de otro personal con contrato laboral
1. Las retribuciones que perciba el personal que preste servicios en virtud de contrato
laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11
de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud
experimentarán un incremento global del 2,5 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por
lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con efectos económicos de 1 de enero de 2023.
2. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con
posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, percibirá sus retribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de esta Orden.
El personal con contrato laboral fijo devengará los trienios según lo dispuesto en el artículo 11.5 de la presente Orden.
Artículo 31
Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes
de la Consejería de Sanidad
Conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con efectos económicos de 1 de enero de 2023,
las retribuciones del personal directivo de las instituciones sanitarias experimentarán un incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022. Se exceptúa del citado incremento retributivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.10 de la citada ley,
al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos. Dichas retribuciones figuran en el
apartado 1 del Anexo V de la presente Orden.
Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios o personal laboral al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas. Dichos trienios se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir este personal, que experimentarán un incremento del 2,5
por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos económicos de 1 de
enero de 2023, con la misma excepción contemplada en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 32
1. Retribuciones:
1.1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo
y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo
los siguientes supuestos en que se liquidarán por días:
a) En el supuesto de que el trabajador se traslade de un Centro a otro, como consecuencia de un concurso de traslado, adscripción funcional a otros centros,
concesión de comisiones de servicios, etc., los centros de origen deberán
efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, la correspondiente liquidación de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extraordinaria y de la paga adicional a la que el personal cesante tenga derecho.
Asimismo, emitirán certificación de haberes a efectos de su alta en nómina
en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios
liquidado, detallando la liquidación de la paga extra, si se ha disfrutado algún
tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria.
b) En el supuesto de cese de un trabajador por jubilación o porque le sea concedida cualquier tipo de excedencia, se efectuará una liquidación de haberes
BOCM-20230127-14
Devengo de retribuciones, pagas extraordinarias y pagas adicionales del personal
que percibe las retribuciones conforme al Real Decreto Ley 3/1987
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 65
Artículo 30
Retribuciones de otro personal con contrato laboral
1. Las retribuciones que perciba el personal que preste servicios en virtud de contrato
laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11
de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud
experimentarán un incremento global del 2,5 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por
lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con efectos económicos de 1 de enero de 2023.
2. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con
posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, percibirá sus retribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de esta Orden.
El personal con contrato laboral fijo devengará los trienios según lo dispuesto en el artículo 11.5 de la presente Orden.
Artículo 31
Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes
de la Consejería de Sanidad
Conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con efectos económicos de 1 de enero de 2023,
las retribuciones del personal directivo de las instituciones sanitarias experimentarán un incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022. Se exceptúa del citado incremento retributivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.10 de la citada ley,
al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos. Dichas retribuciones figuran en el
apartado 1 del Anexo V de la presente Orden.
Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios o personal laboral al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas. Dichos trienios se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir este personal, que experimentarán un incremento del 2,5
por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos económicos de 1 de
enero de 2023, con la misma excepción contemplada en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 32
1. Retribuciones:
1.1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo
y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo
los siguientes supuestos en que se liquidarán por días:
a) En el supuesto de que el trabajador se traslade de un Centro a otro, como consecuencia de un concurso de traslado, adscripción funcional a otros centros,
concesión de comisiones de servicios, etc., los centros de origen deberán
efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, la correspondiente liquidación de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extraordinaria y de la paga adicional a la que el personal cesante tenga derecho.
Asimismo, emitirán certificación de haberes a efectos de su alta en nómina
en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios
liquidado, detallando la liquidación de la paga extra, si se ha disfrutado algún
tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria.
b) En el supuesto de cese de un trabajador por jubilación o porque le sea concedida cualquier tipo de excedencia, se efectuará una liquidación de haberes
BOCM-20230127-14
Devengo de retribuciones, pagas extraordinarias y pagas adicionales del personal
que percibe las retribuciones conforme al Real Decreto Ley 3/1987