C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 23

i)

En el apartado 7 del Anexo V se recogen los importes correspondientes al complemento de carrera profesional del personal estatutario siempre que tengan reconocido el nivel de carrera correspondiente.
j) El personal estatutario temporal y sustituto percibirá las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a las plazas básicas de las categorías en las que
se realice dicho nombramiento
2. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal estatutario de
los servicios de salud serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 2023, en los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022,
hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Artículo 27
Personal de Cupo y Zona. Retribuciones del personal estatutario
al que no es de aplicación el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,
sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud
El personal estatutario de Cupo y Zona que percibe sus retribuciones a través del Sistema de Determinación de Honorarios por coeficiente, asegurado y mes, continuará siendo
remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sean de aplicación, incluidas las pagas extraordinarias, si bien las correspondientes cuantías experimentarán un incremento global del 2,5 por 100 respecto de los vigentes a 31 de diciembre
de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por
lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con efectos
económicos de 1 de enero de 2023.
El apartado 5 del Anexo V recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, con seis decimales, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades
correspondientes, que aparecen en el mencionado apartado, por el número de tarjetas (TIS)
o cartillas asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.
El complemento de destino del personal de Cupo y Zona será el 17,23 por 100 del haber básico que tenga acreditado cada uno de los profesionales, salvo las matronas que, además de este complemento, tendrán asignada una cantidad fija que para el año 2023 será
de 65,05 euros.
Artículo 28
Retribuciones del personal funcionario y laboral que ocupa puesto estatutario
El personal funcionario que de acuerdo con la normativa vigente desempeñe puesto de
la plantilla orgánica del personal estatutario, percibirá las retribuciones que correspondan
al puesto estatutario desempeñado, de conformidad con lo dispuesto en el Real DecretoLey 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud y su normativa de desarrollo, así como en las normas convencionales
que resulten de aplicación.
El personal laboral incluido en el Convenio Colectivo único para el personal laboral al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que ocupe una jefatura estatutaria percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 254 del citado texto
convencional.
Artículo 29

1. Las retribuciones del personal interno residente, que desarrolla su formación en establecimientos sanitarios dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, figuran en el apartado 6 del Anexo V. Además, el personal en formación percibirá en concepto de
atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un importe equivalente a la
media aritmética de lo percibido por este mismo concepto en los 6 meses anteriores.
2. Cuando dicho personal hubiera prestado servicios en diferentes grados en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores al devengo de cada paga extraordinaria,
el importe de la misma será proporcional al tiempo de servicios prestados en cada uno de
los grados.

BOCM-20230127-14

Retribuciones del personal laboral con carácter especial de residencia
para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud