C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

c) En el apartado 2 figuran los importes del componente singular del complemento
específico en su modalidad de turnicidad, que se acreditará en nómina cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a su
percepción.
d) En el apartado 3 se contienen las cuantías correspondientes al Complemento de
Atención Continuada, en sus diversas modalidades más habituales de prestación.
e) En el apartado 4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Individual (T.I.S.)
asignadas.
El importe del complemento de productividad factor fijo para el personal de las
categorías profesionales de Médico de Familia, Pediatra, Responsable de Enfermería en centros de salud, Enfermera de Atención Primaria, Odontólogos, Enfermeras Especialistas Obstétrico-Ginecológico (matrona), Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales, será el resultado de multiplicar las cantidades que aparecen en el
apartado 4.1 con seis decimales, por el número de tarjetas (TSI) asignadas a cada
profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.
f) En el apartado 4.2 se detallan los coeficientes correspondientes al complemento
de productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA),
siendo este compatible con la percepción del complemento de productividad fija
por Tarjeta Sanitaria Individual. Se abonará siempre que la población atendida, a
nivel centro de salud, en el año de la evaluación sea mayor al 85 por 100 de la población asignada.
En el caso de las categorías de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de
Enfermería (TCAE), Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa y Celador, al no contar con población asignada mediante tarjeta sanitaria individual, se les asignará la población de los médicos de familia del centro de salud.
Se abonará por trimestres vencidos. Quedan excluidas de la percepción de este
complemento las comisiones de servicio y las situaciones de IT, en proporción al
tiempo en que se encuentren en dichas situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún
centro de salud que reúna las condiciones establecidas para su percepción (mayor
al 85 por 100 de población atendida).
g) En el apartado 4.3 se detalla el coeficiente para el abono del complemento de productividad factor fijo por atención domiciliaria de enfermería. Para su determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del año multiplicada por el coeficiente. El importe obtenido de esta
forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud. Se percibirá con carácter anual y por una sola vez.
Este complemento es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA), siempre que cumplan las dos condiciones siguientes: que presten servicios en centros que superen el 85 por 100 definido en el punto anterior y que realicen atención en el domicilio.
Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de
servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan en estas situaciones, así
como cualquier otra equiparable en la que el titular no se encuentre prestando
servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida que supere el 85 por 100).
h) En el apartado 4.4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por ruralidad. Esta cantidad está destinada a retribuir las
especiales condiciones de prestación de asistencia en centros de salud que tengan
la condición de rurales, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 2 de febrero de 2022, por el que acuerda la implantación de medidas
en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de
la Atención Primaria 2022-2023. La percepción de este complemento tendrá carácter mensual y será compatible con el abono de los complementos definidos en
los apartados anteriores.
Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de
servicio y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se encuentre en dichas situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular
no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud.

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BOCM-20230127-14

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