C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 23

Artículo 24
Cambio de Consejería u Organismo
1. En los supuestos de cambio de Consejería u Organismo que se produzcan en el
seno de una misma relación de empleo, las retribuciones o derechos económicos devengados por los servicios prestados en la Consejería u Organismo de origen, cuyo pago en nómina haya resultado imposible con anterioridad al traslado, serán abonados por la Consejería u Organismo de destino con cargo a sus propios créditos, que, de ser insuficientes,
deberán incrementarse en las cuantías necesarias a través de los procedimientos establecidos en la normativa reguladora de la gestión presupuestaria. Análogo criterio de actuación
se seguirá en relación con los descuentos que proceda practicar en nómina a los empleados,
de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
2. Por el contrario, las retribuciones o derechos económicos devengados por personal cuya relación de empleo hubiera finalizado con anterioridad al cambio de Consejería u
Organismo y cuyo pago hubiera resultado imposible, serán abonados por la Consejería u
Organismo en la que finalizara la relación de empleo, salvo en los casos de supresión o creación de nuevas Consejerías, en cuyo caso, se estará a lo que disponga al respecto la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 25
Comisión de Servicios
1. A los funcionarios a los que se les conceda una comisión de servicios para desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones, les serán liquidadas por días sus retribuciones de carácter fijo y periodicidad mensual, tanto básicas como complementarias, incluidas las pagas extraordinarias.
2. Los funcionarios en comisión de servicios, procedentes de otras Administraciones, serán considerados como de “nuevo ingreso”, a efectos de percepción de retribuciones;
estas se abonarán por días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 b) de la presente Orden.
B) Instrucciones relativas a las retribuciones del personal estatutario y otro personal
de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y a los entes
y empresas públicas dependientes del mismo
Artículo 26

1. Conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023 y el Acuerdo de 11 de enero de 2023, antes citado, con efectos económicos de 1 de enero de 2023, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid, experimentarán un incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 (susceptible de ser ampliado), en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la
antigüedad del mismo.
a) En el apartado 1 del Anexo V se detallan por categorías las cantidades que corresponde percibir en concepto de sueldo, complemento de destino, complemento específico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de
Acuerdo de Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico. Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del
complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses
de junio y diciembre.
b) Las cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I de esta
Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor del
Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad recogida en el artículo
11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

BOCM-20230127-14

Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias
al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987,
de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional
de la Salud