D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230127-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid, S. A., por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Barrio de Covibar, segunda fase”, en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

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2. La entrega de los fondos destinados a la rehabilitación de edificios y viviendas se
realizará como un anticipo a cuenta tras la publicación de la Resolución de concesión de las
ayudas. La Entidad Gestora se constituye como una entidad colaboradora que actúa en
nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, será perceptora de las ayudas correspondientes a los particulares, que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo con la resolución de concesión.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
II. Disposiciones relativas a la implantación
de las oficinas de información
Quinta
Implantación del Equipo Técnico de Gestión
1. La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A., actuará como
entidad gestora de las ayudas y constituirá un equipo técnico de gestión que se encargue de
las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. El presupuesto para el Equipo técnico de gestión es de 250.000,00 euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 21 de diciembre de 2021,
suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A., en
calidad de entidad gestora, de 250.000,00 euros por los gastos de mantenimiento de oficina y equipos técnicos para la gestión.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid un informe en el
que se expongan los medios personales y materiales destinados a la implantación del equipo técnico de gestión adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por
los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc.) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá extenderse
más allá a los cinco años desde la firma del Acuerdo de la Comisión Bilateral de 21 de diciembre de 2021, es decir, el día 28 de diciembre de 2026.

Séptima
Justificación y liquidación
1. La justificación por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A.,
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento
General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la presentación de facturas. La
documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Empresa Municipal de la Vivienda

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Sexta
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención máxima para los gastos de los equipos y oficinas de información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables, viene determinada en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estableciéndose una ayuda máxima de
hasta 1.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación y/o edificada.