D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230127-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid, S. A., por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Barrio de Covibar, segunda fase”, en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 23

de Rivas Vaciamadrid, S. A., haciendo constar el coste total del programa subvencionado,
el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
dos primeros meses de cada ejercicio la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A., presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base
para la elaboración de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización
del primer trimestre al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
4. La liquidación final se realizará sin perjuicio de la existencia de estas actuaciones
pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las mismas para
verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los
plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los fondos
correspondientes.
5. Para la liquidación final se deberá aportar por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A., una nueva Cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe
inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro
de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
III. Disposiciones relativas a las ayudas a la rehabilitación
de viviendas y edificios
Octava
Gestión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas

a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a la rehabilitación de
edificios y viviendas, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, actuará como perceptora y gestora de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.

BOCM-20230127-20

1. la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A., de acuerdo con
lo establecido en el apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 21 de diciembre de 2021, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la rehabilitación de
viviendas que se concedan dentro del Área Barrio de Covibar, segunda fase, en el municipio de Rivas Vaciamadrid. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Entidad Gestora desarrollará las siguientes actuaciones: