D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230127-16)
Convenio – Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Religiosas de Jesús María para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro Jesús María, para la impartición de enseñanzas de formación profesional de grado superior
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 111
Por ello, y conforme lo previsto en el citado Acuerdo Específico, con fecha 5 de octubre de
2018 fue suscrito un convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y Religiosas de Jesús María para la financiación con fondos públicos, con efectos
del curso 2017-2018, de 2 unidades del ciclo formativo de grado superior Educación infantil.
Cuarto
La vigencia del convenio se extendía hasta el término del curso 2020-2021. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid,
la financiación de las enseñanzas se ha mantenido durante el curso 2021-2022, y hasta la
actualidad.
Por ello, estando conformes ambas partes, y al amparo de lo previsto en la disposición
adicional única del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, se suscribe el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El centro privado concertado Jesús María, sito en la calle Juan Bravo, 13, de Madrid,
e inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código 28012354, impartirá las siguientes enseñanzas de formación profesional de grado superior:
— Ciclo formativo Educación infantil (2 unidades).
Estas unidades estarán en todo caso condicionadas a que alcancen la ratio mínima
alumnos/unidad que determine la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades una vez finalizados los procesos anuales de admisión de alumnos.
Segunda
Con efectos de inicio del curso 2021-2022 y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la Cláusula Primera, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio con
cargo al programa 323M-Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000-D.G. de
Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48505-Conciertos formación
profesional, de la siguiente forma:
Los profesores que impartan enseñanza en las unidades financiadas serán incluidos en
la nómina de pago delegado gestionada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, conforme al procedimiento establecido para los centros privados sostenidos
con fondos públicos.
El abono de las cantidades establecidas en el módulo de “otros gastos” por la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se harán efectivas mediante libramientos mensuales a favor de la titularidad del centro.
No obstante, el centro podrá percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo
de enseñanza reglada de ciclos formativos de grado superior, la cantidad que a este efecto
se determine en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de cada año.
La financiación obtenida por el centro por ese concepto se detraerá de la cantidad a
abonar directamente por la Administración para la financiación de “otros gastos”.
La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán
por éste a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la
certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
BOCM-20230127-16
Tercera
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 111
Por ello, y conforme lo previsto en el citado Acuerdo Específico, con fecha 5 de octubre de
2018 fue suscrito un convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y Religiosas de Jesús María para la financiación con fondos públicos, con efectos
del curso 2017-2018, de 2 unidades del ciclo formativo de grado superior Educación infantil.
Cuarto
La vigencia del convenio se extendía hasta el término del curso 2020-2021. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid,
la financiación de las enseñanzas se ha mantenido durante el curso 2021-2022, y hasta la
actualidad.
Por ello, estando conformes ambas partes, y al amparo de lo previsto en la disposición
adicional única del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, se suscribe el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El centro privado concertado Jesús María, sito en la calle Juan Bravo, 13, de Madrid,
e inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código 28012354, impartirá las siguientes enseñanzas de formación profesional de grado superior:
— Ciclo formativo Educación infantil (2 unidades).
Estas unidades estarán en todo caso condicionadas a que alcancen la ratio mínima
alumnos/unidad que determine la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades una vez finalizados los procesos anuales de admisión de alumnos.
Segunda
Con efectos de inicio del curso 2021-2022 y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la Cláusula Primera, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio con
cargo al programa 323M-Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000-D.G. de
Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48505-Conciertos formación
profesional, de la siguiente forma:
Los profesores que impartan enseñanza en las unidades financiadas serán incluidos en
la nómina de pago delegado gestionada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, conforme al procedimiento establecido para los centros privados sostenidos
con fondos públicos.
El abono de las cantidades establecidas en el módulo de “otros gastos” por la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se harán efectivas mediante libramientos mensuales a favor de la titularidad del centro.
No obstante, el centro podrá percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo
de enseñanza reglada de ciclos formativos de grado superior, la cantidad que a este efecto
se determine en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de cada año.
La financiación obtenida por el centro por ese concepto se detraerá de la cantidad a
abonar directamente por la Administración para la financiación de “otros gastos”.
La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán
por éste a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la
certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
BOCM-20230127-16
Tercera