D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230127-16)
Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Religiosas de Jesús María para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro Jesús María, para la impartición de enseñanzas de formación profesional de grado superior
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 23

Cuarta
El titular del centro se compromete a impartir las enseñanzas objeto del presente convenio en régimen de gratuidad y conforme a los programas y normas de ordenación académica vigentes.
Adoptará asimismo las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio, y deberá poner en conocimiento de la comunidad
escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro.
Quinta
En cualquier caso, la titularidad del centro deberá cumplir la normativa aplicable para
la admisión de alumnos en formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Sexta
El titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento de formación profesional de grado superior coincidan exactamente con las unidades financiadas por el presente convenio.
Séptima
El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se
realicen en el centro, se adecuen a la normativa vigente de aplicación a los centros privados
sostenidos con fondos públicos, así como a la normativa de desarrollo aprobada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Octava
El titular del centro convenido se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se
refiere el artículo 54 de la LODE, que se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.
Novena
La vigencia de este convenio se establece desde su firma hasta la finalización del curso 2024-2025, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula segunda en materia de financiación, que se retrotrae al curso 2021-2022.
El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades
del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley.
Décima
La Dirección de Área Territorial, a través del Servicio de Inspección Educativa, comprobará la aplicación e interpretación de este convenio, informando al respecto a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y formulando las propuestas que procedan.

Este convenio tiene carácter administrativo, y las cuestiones que se susciten derivadas
de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en doble
ejemplar original, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—
La representante de la titularidad del centro, Almudena Alemany Bellido.
(03/498/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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