Madrid (BOCM-20230126-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

MADRID, y mantendrá su vigencia de forma indefinida en tanto no sea modificado por un
instrumento de planeamiento de igual o superior rango.
La entrada en vigor del Plan Especial le otorga a los efectos de publicidad, ejecutividad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística.
SECCIÓN 2.a

Condiciones particulares de la unidad edificatoria
Art. 4. Identificación de la parcela.—Pertenece a este ámbito de ordenanza la parcela de suelo en donde se encuentra el Mercado Municipal Maravillas, calificado como Dotacional Servicios Públicos Básicos, de conformidad con las Normas Urbanísticas del Plan
General vigente.
La parcela donde implantar las normas recogidas en el presente Plan Especial y ejecutar las obras amparadas en el mismo, queda reflejada e identificada en los planos de información y situación de la documentación gráfica que conforma el presente documento.
Art. 5. Fondo edificable.—Se establece un fondo máximo edificable que se fija en
sesenta (60) metros.
Art. 6. Edificabilidad.—Al tratarse de un edificio de uso dotacional servicios públicos su edificabilidad se puede ampliar hasta alcanzar un máximo del veinte por ciento
(20%) por encima de la existente, siempre que ese incremento se destine al uso dotacional
por lo que se vería ampliada en 2.955,4 m2, obteniendo un total de 17.733,09 m2.
Art. 7. Condiciones de composición.—La composición y diseño del edificio será libre excepto en lo referente al obligado sometimiento a los conceptos y normas establecidos
en el capítulo 2, Normas Generales de Protección.
La licencia urbanística que autorice las obras valorará los elementos que pudieran
afectar al medio ambiente exterior sin que esto implique un nuevo procedimiento de Evaluación Ambiental. A estos efectos se deberán aportar los estudios que evalúen el impacto
que la actuación pueda tener sobre el entorno y las viviendas próximas, en aplicación de la
normativa específica vigente.
Capítulo 2
Normas generales de protección
Art. 8. Protección del patrimonio edificado y de la escena urbana.—Se mantienen
las condiciones de catalogación especificadas en el Plan General de Ordenación Urbana
de 1997 las cuales dotan al edificio de Grado de protección Nivel 3. Protección Parcial, que
protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.1 de las Normas Urbanísticas del Plan
General, el presente Plan Especial y las actuaciones recogidas en el, se dictaminará con carácter previo por la Comisión de Protección Patrimonio Histórico, Artístico y Natural.
Capítulo 3
Ejecución del Plan Especial
Art. 9. Condiciones de ejecución.—La gestión urbanística del ámbito objeto del Plan
Especial permitirá la adaptación de la configuración de la edificación a las exigencias contenidas en el mismo.
Para el desarrollo del presente Plan Especial se precisará la elaboración del correspondiente Proyecto de Obras y Edificación en su caso, que deberá ser supervisado y aprobado
por el Ayuntamiento de Madrid.
El contenido de dichos documentos será el establecido en la legislación urbanística de
aplicación y en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en compatibilidad con las recogidas en el presente documento.
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 8 de septiembre de 2022 de la Di-

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