Madrid (BOCM-20230126-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
rección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas
ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial.—Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes
ambientales:
Art. 1. Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.—Vista
la documentación remitida y según el informe del Canal de Isabel II de fecha 11 de julio
de 2022 como Ente Gestor de la red de saneamiento y depuración a la que se verterán las
aguas residuales generadas en este ámbito, se informa lo siguiente:
1.1. Tipo de red del ámbito: Unitaria. El incremento de vertido generado resultante
del Plan Especial en la parcela es de 20,2 m3/día.
1.2. Respecto a la depuración de aguas residuales. El municipio de Madrid depura
actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II, S. A. y situadas en los términos municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.
El incremento de vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en
el Sistema de Depuración Madrid.
1.3. Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente: Actualmente la parcela afectada está conectada a la red de saneamiento de tipo unitario gestionada por Canal de
Isabel II, S. A. existente en la calle Bravo Murillo y en la calle Palencia.
Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S.A para la
contratación y ejecución de las acometidas necesarias o en su caso adecuación de las acometidas existentes.
Así mismo, el promotor de la actuación deberá legalizar las acometidas existentes y
obtener los permisos de vertido municipales de todas ellas.
Art. 2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales
Decretos que la desarrollan.—Se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica
aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
Teniendo en cuenta que el mercado Maravillas se localiza en un área acústica del tipo
a, de acuerdo con el apartado 1.2.e) del anexo V del Real Decreto 1367/2007, se tendrá en
cuenta que al coexistir en un área acústica usos de diferente sensibilidad (comercial y residencial), se deberá garantizar en los receptores más sensibles el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos en el Real Decreto.
Art. 3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia
frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 4. Medidas de protección ambiental.—En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas
propuestas en Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones
recogidas en el presente informe.
Art. 5. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos
en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía admi-
Pág. 315
BOCM-20230126-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
rección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas
ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial.—Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes
ambientales:
Art. 1. Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.—Vista
la documentación remitida y según el informe del Canal de Isabel II de fecha 11 de julio
de 2022 como Ente Gestor de la red de saneamiento y depuración a la que se verterán las
aguas residuales generadas en este ámbito, se informa lo siguiente:
1.1. Tipo de red del ámbito: Unitaria. El incremento de vertido generado resultante
del Plan Especial en la parcela es de 20,2 m3/día.
1.2. Respecto a la depuración de aguas residuales. El municipio de Madrid depura
actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II, S. A. y situadas en los términos municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.
El incremento de vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en
el Sistema de Depuración Madrid.
1.3. Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente: Actualmente la parcela afectada está conectada a la red de saneamiento de tipo unitario gestionada por Canal de
Isabel II, S. A. existente en la calle Bravo Murillo y en la calle Palencia.
Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S.A para la
contratación y ejecución de las acometidas necesarias o en su caso adecuación de las acometidas existentes.
Así mismo, el promotor de la actuación deberá legalizar las acometidas existentes y
obtener los permisos de vertido municipales de todas ellas.
Art. 2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales
Decretos que la desarrollan.—Se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica
aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
Teniendo en cuenta que el mercado Maravillas se localiza en un área acústica del tipo
a, de acuerdo con el apartado 1.2.e) del anexo V del Real Decreto 1367/2007, se tendrá en
cuenta que al coexistir en un área acústica usos de diferente sensibilidad (comercial y residencial), se deberá garantizar en los receptores más sensibles el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos en el Real Decreto.
Art. 3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia
frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 4. Medidas de protección ambiental.—En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas
propuestas en Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones
recogidas en el presente informe.
Art. 5. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos
en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía admi-
Pág. 315
BOCM-20230126-69
BOCM