Madrid (BOCM-20230126-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

Pág. 313

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio situado en la calle Bravo Murillo, numero 122 (Mercado Maravillas). Distrito de Tetuán.—Expediente 135-2020-01134.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de
Planeamiento, de 30 de septiembre de 2022. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la
calle de Bravo Murillo, número 122, distrito de Tetuán, promovido por la Asociación de
Comerciantes del Mercado de Maravillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
Determinaciones de la ordenación pormenorizada
El presente Plan Especial de mejora y reordenación de determinaciones de las pormenorizadas del “Mercado Maravillas”, incorpora normas urbanísticas específicas y particulares para el ámbito.
SECCIÓN 1.a

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Especial se limita, exclusivamente, al propio edificio que alberga el Mercado Maravillas, sin suponer por ello una afectación a ningún otro edificio colindante ni al entorno en el que aquél se encuentra ubicado.
Art. 2. Condiciones generales y subsidiarias.—Estas ordenanzas serán de aplicación
con carácter general en todo el ámbito, así como las Normas Urbanísticas del PGOUM con carácter subsidiario para todas aquellas consideraciones no contempladas expresamente en las
presentes ordenanzas particulares.
En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y las especificaciones de las presentes ordenanzas, prevalecerán las de éstas últimas sobre las primeras.
Art. 3. Vigencia y Obligatoriedad.—El presente Plan Especial entrará en vigor con
la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

BOCM-20230126-69

Disposiciones generales