Soto del Real (BOCM-20230126-91)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen teletrabajo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 352

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

La determinación de las jornadas que se prestarán bajo la modalidad de teletrabajo, podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorización o
no uniforme.
g) Características del equipo informático y aplicaciones técnicas puestas a disposición del trabajador.
h) Horario de trabajo.
i) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
j) Medios de control de la actividad por parte del Ayuntamiento.
k) Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.
l) Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información específicamente aplicables al teletrabajo.
m) Compromiso de utilización de los mecanismos de control horario que permita el
control del inicio y finalización de la jornada.
5. El documento de compromisos podrá modificarse en virtud de lo previsto en el
apartado 8 del artículo 9 o en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de este reglamento.
6. De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente al órgano de
personal del que dependen las personas empleadas públicas.
Art. 16. Informe individual de teletrabajo.—1. El Informe individual de teletrabajo, cuyo modelo figura en el anexo III de esta orden, es el instrumento de seguimiento y
control telemático de la actividad de la persona empleada pública que presta servicios durante la modalidad de teletrabajo.
2. Este documento deberá mantenerse permanentemente actualizado.
Se cumplimentará semanalmente y recogerá las progresiones efectuadas por la persona empleada.
3. El responsable de la unidad orgánica deberá refrendar el plan individual de teletrabajo quincenalmente. Asimismo, dicho documento podrá ser requerido en cualquier momento por la Alcaldía u Órgano designado por ésta y por la Comisión Paritaria.
Art. 17. Derechos y deberes.—1. Las personas que prestan sus servicios en la modalidad de teletrabajo no sufrirán perjuicio alguno en sus condiciones laborales, incluyendo tiempo de trabajo, retribuciones, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional y desconexión digital por el hecho de desarrollar su actividad parcialmente a
distancia.
2. El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos, recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
3. El teletrabajo será compatible con los supuestos de reducción de jornada y flexibilidad establecidos en la normativa vigente.
4. El Ayuntamiento estará obligado a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que presten servicios mediante la modalidad del teletrabajo, asegurando
la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.
Art. 18. Suspensión temporal.—1. La autorización para la prestación del servicio
en la modalidad de teletrabajo podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades organizativas que justifiquen
la medida.
Son circunstancias sobrevenidas aquellas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento de autorizarse el teletrabajo pero que no se encuentran incluidas dentro de las causas de pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo previstas en el artículo 17.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo quedará
suspendida para todo el personal en caso de convocatoria de huelga.
2. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas, el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se señalará el plazo de
suspensión.
3. El período de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre
suspendida no será computable a efectos del período máximo para el que éste hubiese sido
autorizado.

BOCM-20230126-91

f)