Soto del Real (BOCM-20230126-91)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
4. Finalizada la suspensión, el período autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado por un período igual a la duración de la suspensión.
Art. 19. Revocación automática por la Administración y finalización por el personal.—1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá
quedar sin efecto automáticamente por las siguientes causas:
a) Por necesidades organizativas debidamente justificadas.
b) Por el transcurso del plazo establecido, salvo prórroga.
c) Por incumplimiento de las funciones, tareas y objetivos establecidos.
d) Por modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por la persona
empleada pública.
e) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada pública y la Administración.
f) Por cese en el puesto de trabajo de la persona empleada pública. La persona que le
sustituya deberá presentar la correspondiente solicitud si desea prestar servicios
bajo la modalidad de teletrabajo.
En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, los órganos competentes en materia de personal previstos en el artículo 11.2 dictarán resolución motivada de
revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no
presencial.
2. Cuando concurran causas justificativas, la persona empleada pública podrá solicitar la finalización de la modalidad de teletrabajo antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con una semana de antelación. Acreditada la causa alegada, el órgano competente
en materia de personal dictará resolución motivada de finalización de la prestación del
servicio en la modalidad de trabajo no presencial.
Art. 20. Incorporación a la modalidad presencial.—A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, la persona empleada se incorporará a la
modalidad presencial con el régimen de jornada vigente en el momento de la reincorporación de la prestación del servicio de manera presencial.
Art. 21. Prevención de riesgos laborales.—1. El servicio de prevención de riesgos
laborales facilitarán a la persona empleada que vaya a desempeñar el trabajo en modalidad
de teletrabajo, formación sobre las medidas previstas e indicaciones de cómo debe acondicionar su puesto de teletrabajo, poniendo a disposición instrucciones básicas sobre prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos,
así como recomendaciones ergonómicas y sobre la organización del trabajo, el diseño del
puesto o el mantenimiento de hábitos saludables, entre otras. Se pondrá a disposición en el
portal del empleado y se anexará al presente acuerdo como parte de este.
Una vez recibida dicha formación, el personal que vaya a prestar el servicio den la modalidad de teletrabajo deberá cumplimentar con carácter previo a su inicio, un cuestionario
de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales para el puesto facilitado por el servicio de prevención.
2. Las personas empleadas públicas acogidas a la modalidad de teletrabajo deberán
aplicar en todo caso las medidas e indicaciones establecidas en la evaluación de riesgos, así
como la formación e información obligatoria facilitada por el Servicio de Prevención. No
obstante, el Servicio de Prevención les proporcionará asistencia y asesoramiento cuando lo
precisen.
Art. 22. Formación.—1. El Ayuntamiento de Soto del Real organizará acciones
formativas para el personal empleado público, sobre los conocimientos que resulten necesarios para poder desarrollar tareas en modalidad de teletrabajo, así como en aspectos de seguridad informática y protección de datos.
Art. 23. Comisión Paritaria de seguimiento del teletrabajo.—1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones en esta materia:
a) Estudiar las incidencias que le hagan llegar y dictar instrucciones para su resolución.
b) Realizar estudios y análisis sobre la implantación y el desarrollo de la prestación
del servicio en la modalidad de teletrabajo, para lo que recabará la información necesaria, y propondrá medidas de mejora basadas en las conclusiones de éstos.
Pág. 353
BOCM-20230126-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
4. Finalizada la suspensión, el período autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado por un período igual a la duración de la suspensión.
Art. 19. Revocación automática por la Administración y finalización por el personal.—1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá
quedar sin efecto automáticamente por las siguientes causas:
a) Por necesidades organizativas debidamente justificadas.
b) Por el transcurso del plazo establecido, salvo prórroga.
c) Por incumplimiento de las funciones, tareas y objetivos establecidos.
d) Por modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por la persona
empleada pública.
e) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada pública y la Administración.
f) Por cese en el puesto de trabajo de la persona empleada pública. La persona que le
sustituya deberá presentar la correspondiente solicitud si desea prestar servicios
bajo la modalidad de teletrabajo.
En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, los órganos competentes en materia de personal previstos en el artículo 11.2 dictarán resolución motivada de
revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no
presencial.
2. Cuando concurran causas justificativas, la persona empleada pública podrá solicitar la finalización de la modalidad de teletrabajo antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con una semana de antelación. Acreditada la causa alegada, el órgano competente
en materia de personal dictará resolución motivada de finalización de la prestación del
servicio en la modalidad de trabajo no presencial.
Art. 20. Incorporación a la modalidad presencial.—A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, la persona empleada se incorporará a la
modalidad presencial con el régimen de jornada vigente en el momento de la reincorporación de la prestación del servicio de manera presencial.
Art. 21. Prevención de riesgos laborales.—1. El servicio de prevención de riesgos
laborales facilitarán a la persona empleada que vaya a desempeñar el trabajo en modalidad
de teletrabajo, formación sobre las medidas previstas e indicaciones de cómo debe acondicionar su puesto de teletrabajo, poniendo a disposición instrucciones básicas sobre prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos,
así como recomendaciones ergonómicas y sobre la organización del trabajo, el diseño del
puesto o el mantenimiento de hábitos saludables, entre otras. Se pondrá a disposición en el
portal del empleado y se anexará al presente acuerdo como parte de este.
Una vez recibida dicha formación, el personal que vaya a prestar el servicio den la modalidad de teletrabajo deberá cumplimentar con carácter previo a su inicio, un cuestionario
de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales para el puesto facilitado por el servicio de prevención.
2. Las personas empleadas públicas acogidas a la modalidad de teletrabajo deberán
aplicar en todo caso las medidas e indicaciones establecidas en la evaluación de riesgos, así
como la formación e información obligatoria facilitada por el Servicio de Prevención. No
obstante, el Servicio de Prevención les proporcionará asistencia y asesoramiento cuando lo
precisen.
Art. 22. Formación.—1. El Ayuntamiento de Soto del Real organizará acciones
formativas para el personal empleado público, sobre los conocimientos que resulten necesarios para poder desarrollar tareas en modalidad de teletrabajo, así como en aspectos de seguridad informática y protección de datos.
Art. 23. Comisión Paritaria de seguimiento del teletrabajo.—1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones en esta materia:
a) Estudiar las incidencias que le hagan llegar y dictar instrucciones para su resolución.
b) Realizar estudios y análisis sobre la implantación y el desarrollo de la prestación
del servicio en la modalidad de teletrabajo, para lo que recabará la información necesaria, y propondrá medidas de mejora basadas en las conclusiones de éstos.
Pág. 353
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